Posibilidades de autoprevisión de quien conoce su perdida progresiva de capacidad. Conferencia pronunciada en la Academia Sevillana del Notariado el día 26 de mayo de 1994

Academia Sevillana del Notariado. Tomo VIII (1995)

Pedro Antonio Romero Candau - Notario
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Summary:

I. Poderes generales o especiales.

II. La autotutela.

III. El matrimonio.

IV. La pérdida progresiva de capacidad y las representaciones tuitivas que se ejercen.

1. Patria potestad.

2. Tutela, curatela y otras.

V. La pérdida progresiva de capacidad y la situación sucesoria.

VI. La donación.

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Posibilidades de autoprevisión de quien conoce su perdida progresiva de capacidad. Conferencia pronunciada en la Academia Sevillana del Notariado el día 26 de mayo de 1994

POSIBILIDADES DE AUTOPREVISION DE QUIEN CONOCE SU PERDIDA PROGRESIVA DE CAPACIDAD

CONFERENCIA PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO EL DÍA 26 DE MAYO DE 1994 POR PEDRO ANTONIO ROMERO CANDAU Notario

Ilmos. Sres., Presidente de la Academia Sevillana del Notariado y Decano del Colegio Notarial, Sras., y Sres.:

Cuando hace ya más de sesenta años, a través de un trabajo publicado por la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario (1), Eloy Sánchez Torres planteaba lo que, con fortuna, él denominó un caso de autotutela, no puede negarse que, tanto entonces como ahora, el supuesto, y por su reflejo la institución propuesta, resultaba al menos «estrambótica».

Se trataba de un joven soviético que en aquellos momentos y por decisión judicial habitaba en una casa de salud del litoral báltico. El joven, de origen finlandés, era víctima de una enfermedad hereditaria que se manifestaba en cualquier momento de los veinte años en adelante y privaba totalmente de la razón. Pero entretanto era un sujeto plenamente capaz.

Por eso, y ante la posibilidad de que él padeciera ese mal, propio de muchos miembros de su familia, el mismo día de su mayor edad realizó privadamente el siguiente documento: «Por si en mi naturaleza encuentra exteriorización, en su día, la enfermedad, en mi probablemente latente, de mis padres, yo, ciudadano ruso, mayor de edad, declaro mi deseo de que si algún día es preciso someterme a curatela privada, sean mis tutores...»

La Ley rusa no preveía la delación de tutor realizada por el propio pupilo, pero tampoco la prohibía. La decisión judicial, en un ordenamiento privado fuertemente basado en la costumbre, dio validez a tal designación (2).

El caso fue difundido en nuestras Cámaras legislativas con ocasión de las discusiones planteadas por la Ley de Reforma del Código Civil en materia de tutela, al pretenderse introducir por vía de enmiendas de diversos grupos políticos la posibilidad de la autoincapacitación y de la autotutela en el Proyecto de Ley de Tutela sometido a consideración por las Cámaras (3).

Pero, en realidad, no se trataba de ofrecer una respuesta legislativa en materia de tutela a casos tan aislados como los que pudiera plantear una más o menos rara enfermedad hereditaria. Se trataba, con una visión más amplia (4), de ofrecer soluciones a situaciones mucho más generales. En los momentos en que se discutió la Ley, el caso que se presentaba era el del toxicómano y el paciente con enfermedad progresiva de degeneración o situaciones de senilidad. Todas situaciones de notable frecuencia práctica.

Algún Diputado (5) planteaba la existencia de casos en los que una persona en un período de lucidez expresaba su deseo de establecer un organismo de control sobre su persona y bienes que pudiera actuar por él en sus momentos de debilidad, haciéndose impugnables aquellos actos que entonces él pudiera realizar.

En realidad, la Medicina ofrecía ya entonces un completo cuadro de situaciones de las personas que permitían diagnosticar con muy poco margen de error que en un futuro más o menos próximo determinada persona podría verse privada de la necesaria lucidez para su autogobierno.

En muchos de estos males el sujeto podía alternar períodos de plena capacidad con otros de absoluta privación de facultades o partir de un estudio de inicial capacidad (6) ...

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