Academia Sevillana del Notariado - Academia Sevillana del Notariado. Tomo XII (2000)
Pablo Gutiérrez-Alviz y Conradi - Notario de Cádiz
Section: Sumario
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Parcelaciones. Conferencia pronunciada en la Academia Sevillana del Notariado el día 15 de junio de 1998
PARCELACIONES
CONFERENCIA PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO EL DÍA 15 DE JUNIO DE 1998 POR PABLO GUTIÉRREZ-ALVIZ Y CONRADI Notario de Cádiz INTRODUCCIÓN Las primeras palabras, en toda conferencia, siempre tienen cinco obligadas direcciones: 1.a De salutación. 2.a De agradecimiento. 3.a De queja sobre lo inmerecido de dicha invitación. 4.a De loa a los anteriores conferenciantes del ciclo correspondiente. 5.a La vital importancia del tema objeto de la conferencia. Cumplo con el ritual y aquí estoy, muy agradecido a la Academia Sevillana del Notariado por su invitación, y ademas, soy tan osado que, a pesar de la contrastada altura científica de mis predecesores en el Ciclo sobre Urbanismo que hoy concluye, me atrevo a disertar sobre el tema que aquí nos interesa: las parcelaciones. Como ustedes podrán imaginar, en mi opinión, las parcelaciones es uno de los temas jurídicos más importantes. Las parcelaciones entroncan con aspectos vitales del individuo y de la sociedad, que la hacen una cuestión casi primaria en el desarrollo de la personalidad. Las parcelaciones están ligadas o causadas por cuestiones como: - La masificación de las ciudades. - Los problemas de transporte interno de las mismas. - La contaminación atmosférica. - La falta de equipamiento y planificación urbana. - El estrés y la mala calidad de vida. - El aumento del tiempo libre, ya sea por vía del acortamiento de horarios laborales, prejubilaciones, paro: el ocio. - La falta de zonas verdes en las ciudades y el ansia progresiva por los ciudadanos de Naturaleza. - La nueva cultura ecológica. Todo ello lleva al ciudadano a que fije sus ojos en el campo y la periferia de las ciudades como medio idóneo para vivir o, al menos, establecer una segunda residencia que, en algunos casos, será más barata y sobre todo le permitirá escapar de la gran urbe. A lo anterior habrá que adicionar lo abusivo del precio del suelo urbano, el actual mayor nivel de vida o de renta per cápita, la falta de rentabilidad del suelo rústico -hoy abonado a subvenciones y ayudas más que al propio cultivo- y la vieja aspiración burguesa a la propiedad: el deseo de ser terrateniente (por mimetismo con las capas sociales más elevadas). Tendremos que concluir que las parcelaciones, o las parcelas como producto resultante, son vitales para el desarrollo de la personalidad. El problema radica en sus efectos. Las parcelaciones se han realizado en muchas ocasiones buscando parajes naturales con abundancia de agua y masas arbóreas, por lo que el impacto medio ambiental ha sido doblemente negativo, ya que a la degradación del paisaje con caminos de albero y viviendas sin infraestructura se le ha de añadir la tala indiscriminada de árboles y el agotamiento o contaminación, en su caso, de acuíferos. Lo anterior estaba favorecido por una legislación agraria que exigía una menor superficie para parcelas de regadío y los llamados huertos familiares, sobre los que más adelante volveremos. El impacto medioambiental en algunos casos ha sido irreversible. Y es que la falta de previsión por los políticos de las necesidades sociales de los ciudadanos, el anquilosamiento de los mecanismos de planeamiento y la no aplicación, de forma inmediata, por la Administración competente de las medidas sancionadoras de la Legislación vigente han llevado a que si la parcelación, de por sí, era un asunto muy importante, ha devenido en prioritario. Nos va el futuro de las ciudades y del entorno rural y agrario. Conviene apuntar que, además de las causas variadas que fomentaron las parcelaciones y los daños que éstas originan, la Legislación ha sido casi idéntica desde 1956. Es decir, una regulación, la de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956, previa al gran proceso urbanizador de España, que no pudo tener en cuenta ni la explosión demográfica posterior, ni la masificación de los núcleos urbanos, ni la llegada de la sociedad del ocio, y se ha mantenido vigente, con una pequeña modificación en el Texto Refundido de 9 de abril de 1976, casi hasta nuestros días. Incluso con las proclamas constitucionales de protección de la Naturaleza, medio ambiente, patrimonio histórico, desarrollo de la persona y mejora de la calidad de vida, el legislador estatal y casi todos los autonómicos (1) olvidaron el pr...Try vLex for FREE for 3 days
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