J.L. Fernández Ruiz, Mª de los A. Martín Reyes
Section: Primera parte. Títulos valores
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria.
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
La letra de cambio
LA LETRA DE CAMBIO
I. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA LETRA DE CAMBIO Y SU SIGNIFICACIÓN ECONÓMICA ACTUAL El primer documento que se conoce de la letra de cambio se remonta a la Edad Media, hacia el siglo xii, y su función económica se circunscribía a servir de medio para cambio de moneda, que unas personas, llamadas «campsores», ponían en el lugar donde las necesitaba el cliente. Cuando al simple cambio manual de monedas se une que el «campsor» realiza la operación en sitio distinto de donde vive el cliente, nos encontramos con lo que se conoce como cambio trayecti-cio, de un lugar a otro. El banquero, mediante un recibo que entregaba al cliente, declaraba haber recibido una cantidad. Posteriormente, cuando éste incorpora a ese documento, no sólo la promesa de pago de la cantidad recibida, sino la orden, cursada a un corresponsal suyo, para que le abonara la cantidad al portador del documento, aparece por primera vez la letra de cambio. Este avance cualificado en la evolución comercial alcanza especial significación cuando al documento así expedido se le añade lo que denominamos cláusula de endoso que permitía la transmisión del documento. El endoso es una consecuencia lógica del auge de las ferias y mercados y de la necesidad de contar en el tráfico mercantil con un documento que sirviera a éste, dotándolo de unos efectos circulatorios cuyas características fundamentales fueran la seguridad y la rapidez. La cláusula de endoso aparece por primera vez en 1601, incorporándose al documento en su dorso tal y como hoy se exige en la Ley Cambiaría y del Cheque de 16 de julio de 1985. Es la figura que quizá ha contribuido, más decididamente, a potenciar el derecho cambiado. La letra de cambio ya no sólo sirve como medio de prueba y ejecución de los contratos, sino que se ha convertido en un instrumento formal al servicio de la circulación del derecho de crédito que documenta. No es sólo un instrumento de pago, sino que pasa a ser también instrumento de crédito, facilitando la circulación del derecho, pudiendo decirse que, en la práctica, el endoso, como instrumento de negociación de la letra, ha sido fundamental para la construcción del derecho cambiado. Este título valor incorpora, posteriormente, la promesa formal de su pago al vencimiento por el sujeto que acepta las obligaciones derivadas del documento formal. Obligación que debe realizarse a favor de la persona designada en el documento como tomador-tenedor del mismo, o a la orden de ésta a un tercero también designado en el documento. Es evidente que en la actualidad la función económica de la letra de cambio ha sufrido una honda transformación. Ya no es un mero medio de pago, sino un instrumento de crédito, teniendo no sólo efectos comerciales sino también financieros, ya que la causa de emisión de la letra, en muchas ocasiones, es un crédito concedido por un Banco a su cliente. Como indicaba el profesor Broseta, la letra se ha convertido en documento de ejecución de la obligación de pagar el precio surgido de un contrato subyacente, siendo al propio tiempo instrumento de concesión de crédito. Cuando se libra una letra de ca...
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