J.L. Fernández Ruiz, Mª de los A. Martín Reyes
Section: Tercera parte. Las situaciones de insolvencia empresarial
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Los efectos de la declaración de quiebra. Formación de la masa activa y pasiva y la terminación de la quiebra
LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA. FORMACIÓN DE LA MASA ACTIVA Y PASIVA Y LA TERMINACIÓN DE LA QUIEBRA
La quiebra es una situación de hecho que alcanza relevancia jurídica una vez constatada por los Tribunales. A partir de ese momento la declaración jurídica de quiebra despliega los subsiguientes efectos sobre el propio empresario, en situación de insolvencia, sobre sus acreedores, sobre los créditos y, por último, sobre los contratos bilaterales pendientes de ejecución. Por otro lado, la declaración de quiebra desencadena el funcionamiento del mecanismo judicial tendente a la satisfacción de los acreedores. De ahí que sea imprescindible la delimitación de la masa activa y pasiva para poder llevar a cabo, eficazmente, las oportunas operaciones de liquidación del patrimonio del deudor, o bien, propiciar la aprobación de un convenio entre éste y sus acreedores, pues, aunque estemos ante un procedimiento de ejecución universal, tal circunstancia no obstaculiza un posible acuerdo como medio para resolver la impotencia patrimonial sobrevenida, con la finalidad de dar cumplida satisfacción a los créditos pendientes. I. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA Como hemos advertido, la declaración judicial de quiebra comporta una serie de efectos sobre el propio deudor, la masa de la quiebra, tanto activa como pasiva, los créditos y sobre los contratos bilaterales pendientes de ejecución. A) Efectos de la declaración de quiebra sobre el deudor Los efectos que la declaración de quiebra produce sobre la persona del empresario tienen como finalidad esencial evitar en lo posible que se agrave su situación de insolvencia con actos que puedan poner en peligro la integridad de la masa activa, perjudicando a sus acreedores. El ordenamiento jurídico, en aras de esta finalidad, determina la restricción de la capacidad de obrar del quebrado con respecto a sus bienes, imponiéndole, además, la prohibición del ejercicio del comercio. Ambos efectos tienen significación distinta. Por un lado, el artículo 13 del Código de Comercio, prohibe al quebrado la realización de actividades industriales o comerciales, impidiéndole, igualmente, el ejercicio de cargo o intervención directa, administrativa o económica, en compañías mercantiles. Las prohibiciones, como sabemos, no entrañan la anulabilidad de los actos realizados contraviniendo la disposición legal, sino meras sanciones de orden administrativo. Sin embargo, esta disposición ha de ser completada con lo establecido en el artículo 878 C. de c: «Declarada la quiebra el quebrado quedará inhabilitado para la administración de sus bienes. /Todos sus actos de dominio y administración posteriores a la época a que se retrotraigan los efectos de la quiebra serán nulos». Es decir, además de tener prohibido el ejercicio del comercio, se le inhabilita para administrar sus bienes y se sanciona con nulidad los actos de dominio y administración realizados por el quebrado una vez declarada la quiebra, y desde la fecha a que se retrotraigan sus efectos. No hemos de entrar, por el momento, en el análisis concreto del artículo 878 C. de c, y las consecuencias jurídicas que comporta su aplicación, pero si ha de precisarse su alcance. Por un lado, determina la inhabilitación para administrar y por otro considera que no tiene facultades de disposición sobre sus bienes, declarando nulos los actos realizados contraviniendo este precepto. La inhabilitación para administrar es una consecuencia lógica de la ocupación de los bienes del quebrado (art. 1333 y 1334 L.E.C. 1881, y 1044 a 1048 C. de c. de 1829), efecto inmediato de la declaración de quiebra. La nulidad de los actos de dominio y administración es, sin embargo, dis...
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