J.L. Fernández Ruiz, Mª de los A. Martín Reyes
Section: Cuarta parte. El derecho de la navegación marítima y aérea
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Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio.
LEY 62/1997, de 26 de Diciembre, de Modificacion de la Ley 27/1992, de 24 de Noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina mercante. de 26 de Diciembre, de Modificacion de la Ley 27/1992, de 24 de Noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina mercante.
El naviero individual y el colectivo como empresarios de la navegación marítima. Colaboradores de los mismos
EL NAVIERO INDIVIDUAL Y EL COLECTIVO COMO EMPRESARIOS DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA. COLABORADORES DE LOS MISMOS
I. EL NAVIERO INDIVIDUAL: EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y DELIMITACIÓN DE SU CONCEPTO A) Evolución histórica de su figura Nos referimos, en primer lugar, al naviero individual para luego, en un epígrafe separado, estudiar el colectivo, que comporta la figura del condominio o copropiedad del buque. En la evolución histórica hay que partir de las circunstancias económico-jurídicas que influyen en el concepto del naviero, como son los cambios que en ese orden se producen al finalizar el siglo xvm, época en la que no existía una independización de la actividad naviera ni, por ende, una navegación comercial. Por eso no es posible, en esta etapa, hablar de un naviero no propietario del buque, ya que era él mismo quien lo explotaba. A finales del siglo xix y principios del xx, los transportes marítimos tienen una configuración distinta y los fletes son continuos frente a los viajes ocasionales que presentó la etapa anterior. En esta época se da la forma de utilización del buque no sólo con fines especulativos, sino con otros encuadrados, por ejemplo, en el transporte de emigrantes y embarcaciones de recreo. Con estos cambios, la figura del naviero-propietario es inusual y surge la del fletador, que es un propietario «temporal» de un buque para todas las actividades del mismo, aunque no esté inscrito a su nombre; es decir, nace la figura del «naviero no propietario». La actividad naviera y la actividad comercial se separan, nota que reiteraría Girón Tena para la diferenciación de las figuras del naviero propietario y el no propietario. Como decía Dominedo, hay dos momentos en la actividad del naviero: el náutico, que tiene como finalidad procurar el «viaje», y el comercial, que comienza cuando el náutico se acaba. Consecuencia de todo lo anterior es que es irrelevante el título en que el armador -en la terminología histórica- emplea el buque -la nave-. El empleo de la nave, prescindiendo del fin perseguido,...
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