BOE. Boletín Oficial del Estado, September 21, 2006 (Nbr. 226)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 34
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 86
LEY 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
Resolución de 4 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVIII Convenio colectivo de Ferrocarriles de Vía Estrecha.
Resolución de 4 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVIII Convenio colectivo de Ferrocarriles de Vía Estrecha.
Visto el texto del XVIII Convenio Colectivo de la empresa Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) (Código de Convenio n.º 9002112), que fue suscrito con fecha 8 de julio de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales de CC.OO, UGT y CGT en representación de los trabajadores al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo. Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 4 de septiembre de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera. XVIII CONVENIO COLECTIVO DE FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE). CONVENIO COLECTIVO 2006-2009 TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El presente Convenio Colectivo tiene por objeto establecer las condiciones de trabajo en la Entidad Pública Empresarial Ferrocarriles de Vía Estrecha, abreviadamente FEVE, del personal incluido en su ámbito de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes. Artículo 2. Ámbito territorial. El presente Convenio Colectivo tiene un ámbito estatal y, por tanto, será de aplicación a todos los centros de trabajo de FEVE. Artículo 3. Ámbito temporal. El presente Convenio Colectivo de FEVE tiene una duración de cuatro años y entrará en vigor el día 1 de enero de 2006 hasta el día 31 de diciembre de 2009, excepto aquellas materias en que expresamente se establece una vigencia diferente, y se prorrogará de año en año. Artículo 4. Ámbito personal. El presente Convenio regula las relaciones de trabajo entre la empresa FEVE y los trabajadores a su servicio, con excepción del personal de estructura y aquel personal técnico relacionado con la Dirección, que se regirá por su contrato de trabajo. Artículo 5. Denuncia del Convenio. El presente Convenio Colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los tres meses anteriores a su vencimiento. Artículo 6. Órgano de interpretación. 1. Se crea una Comisión Paritaria compuesta por seis (6) representantes designados por los sindicatos firmantes del Convenio atendiendo a la representatividad que corresponda a cada uno de ellos y otros seis (6) representantes de la Dirección, con funciones de: a) Interpretación, control y seguimiento del presente Convenio Colectivo. b) Determinar la actualización de los conceptos económicos del Convenio. ...
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