Academia Sevillana del Notariado. Tomo XI (1998)
Manuel Olivencia - Catedrático de Derecho mercantil de la Universidad de Sevilla
Section: Sumario
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I. Introducción.
II. Antecedentes históricos. 1. El Anteproyecto de 1959. 2. El Anteproyecto de 1983. 3. El Anteproyecto de Ley de Bases de 1987. 4. El intento de «actualización y revisión» de 1992. 5. El Anteproyecto del I.C.A.C. sobre información de empresas en suspensión de pagos, de 1993. III. Los criterios básicos para la elaboración de una propuesta de anteproyecto de ley concursal de 1994. 1. La decisión ministerial. 2. El sistema diseñado en los criterios. 3. La propuesta de Anteproyecto de Ley Concursal de 12 de diciembre de 1995.La reforma del Derecho concursal (El largo «ante» de un proyecto). Conferencia pronunciada en la Academia Sevillana del Notariado el día 30 de septiembre de 1996
LA REFORMA DEL DERECHO CONCURSAL (EL LARGO «ANTE» DE UN PROYECTO)
CONFERENCIA PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 1996 POR MANUEL OLIVENCIA Catedrático de Derecho mercantil de la Universidad de Sevilla I. INTRODUCCIÓN La publicación, el 15 de febrero de 1996, como suplemento al número 1.768 del Boletín de Información del entonces Ministerio de Justicia e Interior, de un folleto denominado Materiales para la reforma de la Legislación concursal, ha vuelto a poner de actualidad un viejo tema. El folleto, con prólogo de don Juan Luis Ibarra Robles -a la sazón, director general de Codificación y Cooperación Jurídica Internacional de aquel Departamento-, contiene los «criterios básicos para la elaboración de una propuesta de Anteproyecto de Ley Concursal», establecidos por el que fue ministro don Juan Alberto Belloch, comunicados el 23 de junio de 1994 al presidente de la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación, profesor Aurelio Menéndez, y la propuesta redactada en el seno de ésta por el vocal permanente, profesor Rojo Fernández-Río, entregada el 12 de diciembre de 1995. Nuevos criterios y nueva propuesta sobre un tema viejo, el de la permanentemente proclamada y, hasta ahora, nunca realizada «reforma» de nuestro Derecho concursal, esa especie de «revolución pendiente», sobre cuya necesidad todos coinciden, pero cuya formulación positiva no acierta a pasar del «Anteproyecto», porque ningún Gobierno ha osado siquiera prescindir del prefijo y convertirlo en proyecto. «En España, cuando no hay algo hay un Proyecto», me dijo en una ocasión un ejecutivo americano, buen conocedor y observador de nuestra realidad; pero en materia concursal, ni siquiera eso, y ahora ni un «Anteproyecto», sino «criterios básicos» y «propuesta» de Anteproyecto. La coincidencia se produce en la crítica de la legislación vigente y en la «necesidad» y hasta en la «urgencia» de su reforma. El «arcaísmo», la «dispersión» o fraccionamiento y la falta de «armonía» y de «sistem...
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