Academia Sevillana del Notariado. Tomo XI (1998)
Guillermo J. Jiménez Sánchez - Catedrático de Derecho Mercantil
Section: Sumario
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I. Introducción.
II. La constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. A) El negocio fundacional. Contrato de sociedad y acto constitutivo de la Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada. a) La caracterización contractual del acto constitutivo de las sociedades corporativizadas. b) Carácter negocial del acto constitutivo de las sociedades de capital unipersonales. B) Los requisitos de forma del negocio fundacional de la sociedad de responsabilidad limitada. La escritura de constitución. La inscripción en el Registro Mercantil. a) Las exigencias formales establecidas en relación con el negocio fundacional de la sociedad de responsabilidad limitada. b) El valor sustancial de los requisitos formales exigidos respecto del negocio constitutivo de la sociedad de responsabilidad limitada por la Ley de Régimen Jurídico de este tipo social. c) Los requisitos formales exigidos para la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada y para la adquisición de su personalidad jurídica por esta compañía. III. Los pactos reservados. A) Inoponibilidad a la sociedad de los pactos que se mantengan reservados entre los socios. B) Caracterizaciones amplia y restringida de los pactos reservados bajo la vigencia de la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas. Los convenios de sindicación. C) Los pactos reservados inoponibles a la sociedad a los que se extiende la disciplina establecida en la Ley 2/1995. D) Eficacia inter partes de los pactos reservados. a) Pactos reservados eficaces y pactos reservados ineficaces. b) Reacciones posibles frente a la violación de los pactos reservados. Las cláusulas penales. IV. La sociedad en formación y la sociedad irregular. A) Remisión al régimen establecido por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. B) Rasgos esenciales del régimen de la sociedad de responsabilidad limitada en formación. a) Validez de los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad de responsabilidad limitada antes de su inscripción en el Registro Mercantil. 1. Eficacia de la actuación desarrollada en nombre de la sociedad en formación. 2. El condicionamiento de la eficacia de los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad. b) La responsabilidad solidaria de quienes actúan en nombre de la sociedad. 1. Actos y contratos de los que deriva la responsabilidad. 2. Personas sujetas a la responsabilidad solidaria. 3. Liberación de la responsabilidad. c) La responsabilidad de la sociedad en formación. 1. La responsabilidad «social» en la sociedad en formación. 2. Supuestos de responsabilidad. 3. Responsabilidad del patrimonio social y responsabilidad personal de los socios. d) La asunción por la sociedad inscrita de obligaciones nacidas en el período de formación. 1. La asunción por la sociedad inscrita de obligaciones derivadas de actos y contratos celebrados en el período de formación. 2. La extinción de la responsabilidad solidaria de socios, administradores y representantes. 3. La reintegración de la cifra del capital social. C) Rasgos esenciales del régimen de la sociedad de responsabilidad limitada irregular. a) Sociedad en formación y sociedad irregular. b) La sociedad de responsabilidad limitada irregular. 1. Supuestos de irregularidad. 2. Régimen aplicable. 3. Responsabilidad de la sociedad y responsabilidad de los socios. 4. Disolución y liquidación de la sociedad irregular. c) La inscripción de la sociedad irregular. 1. Inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad con posterioridad a la producción de los supuestos de irregularidad. 2. Responsabilidad por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil. 3. La reintegración de la cifra del capital social.Constitución de la sociedad de responsabilidad limitada. Conferencia pronunciada en la Academia Sevillana del Notariado el día 26 de mayo de 1997
CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CONFERENCIA PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO EL DÍA 26 DE MAYO DE 1997 POR GUILLERMO J. JIMENEZ SANCHEZ Catedrático de Derecho Mercantil I. INTRODUCCIÓN Permítanme que destine mis primeras palabras al objetivo esencial de este curso de conferencias de la Academia Sevillana del Notariado: rendir un homenaje sencillo, pero auténticamente sentido, a Joaquín Lanzas Galvache. Como todos le conocimos bien (no era posible conocerle mal o limitadamente, se le conocía bien o no se le había tratado nunca, ya que era un hombre de claridades y sencillez, sin dobleces, cuya fuerte y rica personalidad se manifestaba inequívocamente desde el primer momento en que se entablaba con él cualquier tipo de relación) sabemos que no hubiera sido de su agrado que se emplearan en un acto dedicado a su recuerdo artificios retóricos, sensiblerías o tópicos privados de sentido por su reiterada (casi universal) utilización en ocasiones semejantes a la que hoy nos congrega. Por ello, voy a limitarme a proclamar que, con la desaparición de Joaquín, perdimos cuantos disfrutábamos del privilegio de su afecto (privilegio que él dispensaba con esplendidez y que era generalmente correspondido, puesto que resultaba difícil sustraerse al encanto de su cordialidad y de su llaneza) un entrañable y verdadero amigo, un Maestro de la Vida y del Derecho que, con su auténtica hombría de bien, ofrecía un ejemplo insuperable de cómo debe desarrollarse una trayectoria vital generosa y trascendente; y, con su conocimiento del Derecho, daba un recto testimonio de cuál ha de ser el comportamiento de un auténtico profesional, cuya situación privilegiada en la Sociedad únicamente se justifica por el buen servicio (por el espléndido servicio, en el caso del Registrador Lanzas Galvache) que presta genéricamente a la Comunidad y específicamente a cada uno de los miembros de ésta que demandan su asistencia. Creo que la Academia Sevillana del Notariado ha acertado plenamente al dedicarle como homenaje este curso de conferencias, puesto que con ello le ha ofrecido el mejor testimonio de aprecio y respeto, la distinción que, sin duda alguna, le habría resultado más grata. Porque, fuera de su vida familiar (y en no pocas ocasiones incluso a costa del tiempo que habría debido dedicar a ésta), nada tenía para él mayor importancia que el estudio del Derecho ni le era más grato o más sugestivo que el debate sobre temas jurídicos. Por eso, cuando nuestro presidente, Don Victorio Magariños, me invitó a pronunciar algunas palabras en el ciclo consagrado a la inolvidable figura de Joaquín Lanzas, me apresuré a aceptar de inmediato, agradeciendo profundamente la oportunidad que se me brindaba para poder hacer público mi afecto y mi admiración hacia quien, en virtud de tantos títulos, se había hecho plenamente acreedor de estos sentimientos. Aun corriendo el peligro de abusar de la amabilidad y la paciencia de los asistentes a este acto por reincidir en el tratamiento de un tema que ha sido objeto de no pocos estudios, he elegido como tema de mi intervención esta tarde uno que a Joaquín le resultaba particularmente atractivo y en relación con el cual nos enfrascamos en no pocas discusiones y mantuvimos, con la tenacidad (con la tozudez, quizá, si quieren que recurra a un término seguramente más adecuado) de la que los dos siempre hemos hecho gala, alguna discrepancia (con cuyo planteamiento y debate mi interlocutor disfrutaba particularmente). Hoy, al renovar un viejo diálogo muchas veces compartido con un amigo que, desgraciadamente, no podrá oponer en esta ocasión a mis palabras las suyas ni a mis reflexiones sus contrapuestas tesis, permítanme que ofrezca, de todo corazón, el pobre fruto de mi trabajo a su memoria. II. LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA A) El negocio fundacional. Contrato de sociedad y acto constitutivo de la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada a) La caracterización contractual del acto constitutivo de las sociedades corporativizadas La calificación o conceptuación jurídica del acto fundacional de una sociedad corporativizada ha sido objeto de uno de los más ricos (y, a la vez, menos concluyentes) debates mantenidos en la literatura jurídica de nuestro siglo. La aparente simplicidad del planteamiento del tema en los Códigos decimonónicos, que afirmaban terminante e inequívocamente la naturaleza contractual de la sociedad, es decir, del acto o declaración de voluntad del que surgía la situación o el ente social (el estar en sociedad o la persona jurídica, la compañía), fue puesta en cuestión por autorizados sectores doctrinales que destacaron la singularidad de un acto ordenado a la creación de un ente dotado de individualidad o sustancialidad jurídica propias. En función de su estructura y funcionalidad específicas, de las que derivan importantes desviaciones respecto de la disciplina gen...
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