Academia Sevillana del Notariado. Tomo XI (1998)
Victorio Magariños Blanco - Presidente de la Academia Sevilla del Notariado
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La humanización de las relaciones jurídicas privadas. Conferencia pronunciada en la Academia Sevillana del Notariado el día 16 de junio de 1997
LA HUMANIZACION DE LAS RELACIONES JURIDICAS PRIVADAS
CONFERENCIA PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO EL DÍA 16 DE JUNIO DE 1997 POR VICTORIO MAGARIÑOS BLANCO Presidente de la Academia Sevilla del Notariado La convivencia pacífica, que es la meta más próxima que el Derecho persigue, y también la Justicia que es el horizonte final, más lejano, se resienten cuando las leyes no responden a las necesidades de la sociedad, y no resuelven los problemas que la evolución y el progreso reclaman. Bien porque se anquilosan y estancan (1), o porque el legislador y los juristas no dan con el camino adecuado, provocando el desbordamiento y la confusión, o por otras causas que luego veremos. I. Durante siglos la vida se desarrolló sobre la base de una economía agraria y rudimentaria, en la que las transacciones se reducían, prácticamente, al trueque de productos artesanales y agrícolas. El Derecho romano, primero, y, posteriormente, en Europa, el conjunto normativo de cada país, constituyeron una base jurídica importante para la regulación de las relaciones privadas (2). En aquellos sistemas en los que el Derecho se encierra en cuerpos o conjuntos de normas escritas, a las que se llega a través de procesos largos y complejos de elaboración, es más fácil que resulte inadecuado para regular con justeza la inmensa variedad y riqueza que la vida social genera. En cambio, en los pueblos y épocas en las que el Derecho es más vivo y adaptable a la realidad, porque existen mecanismos adecuados al efecto, resulta más fácil acoger los cambios y las necesidades que van surgiendo con el tiempo. En todo caso, la sociedad y, especialmente, los juristas han de poner en acción los resortes precisos para provocar la modernización y adaptación de las normas jurídicas a las nuevas exigencias de la vida cotidiana. Toda la historia de la humanidad es una lucha constante por lograr métodos que aseguren una convivencia libre y pacífica. Y, por tanto, que hagan posibles relaciones sociales equilibradas, de manera que el individuo se encuentre protegido frente a abusos, ya procedan éstos de los órganos del Estado, ya de los particulares, a través de situaciones de propotencia o privilegio. Sin embargo, en determinados ámbitos de la vida social, concretamente en el del comercio, se van perfilando ciertos usos, que suponen rechazo o elusión de la rigidez y complejidad con que se reformulara el Derecho civil. Chocaba éste con la flexibilidad y agilidad que el mundo mercantil exigía. Y los procesos civiles no servían para atender con facilidad y rapidez las necesidades del comercio (3). En la Baja Edad Media se produjo en las ciudades un mayor dinamismo comercial, y las personas que se dedicaban a los negocios fueron apartándose más decididamente del Derecho común, cuyas cautelas resultaban ataduras contrarias a la agilidad que va exigiendo el tráfico mercantil, e innecesarias si se tiene en cuenta que se trataba de relaciones entre personas que conocían el objeto de sus negocios y, por tanto, las consecuencias de sus relaciones. Se hacen así más patentes una serie de usos y normas que se extienden de unas a otras plazas y que los mercaderes observan en sus tratos locales y extralocales. Se crea el ius mercatorum, con normas que parten de la fuerza de la voluntad individual como presupuesto básico, eliminando formalismos y cautelas moralizadoras, como el precio justo y prohibiciones usurarias (4). Ya no se podrá alegar la propia debilidad, la inexperiencia o el infortunio; quien promete tiene que cumplir, y, por tanto, la cuestión entre comerciantes se reduce a saber si alguien prometió o no, y si prometió si ha cumplido o no su promesa, quedando fuera de lugar los motivos. Y si se produce el incumplimiento, éste se neutraliza de la forma más rápida y expeditiva por los Tribunales especiales de Comercio (5). Sin embargo, este Derecho «especial» no era contrario a la naturaleza de las cosas ni provocaba injusticia, sino que se ajustaba a una realidad en la que un «capitalismo» incipiente resultaba compatible con una sociedad altamente religiosa y en tal sentido «moralizada» (6). En efecto, estaba dirigido a una clase especial, los comerciantes, que, por un lado, conocían el terreno que pisaban, y, por otro, formaban parte del conjunto social en el que estaban integrados, participando de las formas de comportamiento imperante...
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