Mª Patricia Represa Polo - Doctora en Derecho
Section: Sumario
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Constitución Española de 1978. - Artículo 148
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Código Civil. - Artículos 1101 , 1103 , 1107 , 1154 , 1255 , 1258 , 1419 , 1758 , 1783 , 1784 , 1922 , 1967 , 2666
Contrato de Hospedaje
II. CONTRATO DE HOSPEDAJE
1. Concepto Resulta imprescindible, antes de avanzar en el tema, realizar una breve referencia al contrato de hospedaje, ya que la responsabilidad aquí estudiada, aunque más adelante comprobemos su posible aplicación a otras situaciones, se comprende dentro de una relación jurídica concreta, que es la que une al viajero con el dueño del establecimiento donde se aloja, es decir, en el seno del contrato de hospedaje que aquéllos celebran. No pretendemos realizar un estudio exhaustivo del citado contrato, necesario por otra parte en España debido a la escasa atención prestada al mismo por la Doctrina, sino simplemente centrarnos en aquellos aspectos que inciden o son relevantes para nuestra concreta investigación. No es posible aportar una definición legal del contrato estudiado, debido a que en nuestro ordenamiento el hospedaje es uno de los denominados contratos atípicos al no contar con una regulación propia, ni en el Código Civil ni en el Código de Comercio, existiendo únicamente una serie de referencias al mismo de distinto orden(42), pero que se muestran insuficientes para configurar su régimen jurídico. A pesar de la importancia y frecuencia del hospedaje en el tráfico jurídico, el legislador ha ignorado esta realidad, no regulando un contrato de gran importancia en las relaciones entre los particulares; sigue en este punto nuestro ordenamiento la línea de la mayoría de los sistemas jurídicos -a excepción de México, Suiza, Perú, Colombia, países en los que expresamente se tipifica el contrato de hospedaje-, de no otorgar regulación específica al contrato citado. Es posible que la causa de la generalizada atipicidad del hospedaje deba buscarse en el hecho de que las prestaciones integrantes del mismo, aún con sus notas propias puedan encontrar acomodo en las distintas figuras sí tipificadas, esencialmente, en el arrendamiento de servicios(43). Por otra parte, el legislador más preocupado por controlar el ejercicio de la actividad hotelera se ha centrado en la elaboración de normas dirigidas a tal propósito, de forma que contrasta con la carencia de disciplina del contrato de hospedaje por normas de Derecho privado, es decir, que se centren en las relaciones entre las partes, en definitiva, que regulen la relación contractual, la proliferación de normas administrativas de origen autonómico, por el traspaso de competencias en materia de turismo (artículo 148.1.18 CE), cuyo contenido es la reglamentación y control del ejercicio de la actividad hostelera(44). Este interés de la Administración por disciplinar el sector turístico en todos los ámbitos mediante normas de policía representa una constante en el Derecho comparado, como evidencia el repaso de la evolución normativa de la legislación sobre el hospedaje, que demuestra como siempre ha existido una preocupación por controlar el sector(45). Precisamente, el hecho de que haya aumentado considerablemente la legislación administrativa sobre turismo, así como la innegable incidencia de ésta en el contrato de hospedaje, ha provocado que muchos autores afirmen que se ha producido una publificación del contrato(46), esto es, «cada vez es mayor el número de normas reglamentarias, emanadas de las distintas Administraciones con competencias turísticas, que inciden en el campo de las relaciones entre el titular del hotel y el huésped»(47). Sin embargo, no compartimos esta postura, debido a que entendemos que debe diferenciarse entre la relación contractual de carácter privado, entre el hotelero y el viajero, cuyo cumplimiento se enmarca dentro de las relaciones entre particulares y las obligaciones impuestas por la Administración al hotelero, cuyo incumplimiento dará lugar a las correspondientes sanciones administrativas (multas, suspensión de actividades, revisión de la categoría otorgada al establecimiento...). Aquéllas obligaciones e instrucciones sólo a través de su consolidación por los usos contractuales podrán integrarse en el contenido del contrato, por vía del artículo 1258 C.C.(48), de manera que sólo de forma indirecta inciden en el contrato de...
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