BOPV. Boletín Oficial del País Vasco, October 04, 2006 (Nbr. 190)
1 - Disposiciones Normativas - Juntas Generales de Gipuzkoa
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Id. vLex: VLEX-23612389
REPEALS
NORMA FORAL 14/1994 de 22 de noviembre, sobre Normalización Lingüística, de Reforma de la Norma Foral 5/1985, de 25 de junio, de reglamento de funcionamiento de las Juntas Generales de Gipuzkoa.
NORMA FORAL 5/2000 de 6 de julio, de modificación parcial de los artículos 11, 46 y 128 de la Norma Foral 5/1985 Reguladora del Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Gipuzkoa.
NORMA FORAL 4/2002, de 6 de mayo, de Modificación de la Norma Foral 5/1985, por la que se aprueba el Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa.
REGLAMENTO de las Juntas Generales de Gipuzkoa, aprobado por el Pleno de las Juntas Generales, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2006.
El Pleno de las Juntas Generales, en sesión celebrada el 2 de julio de 2006 en Errenteria de acuerdo con su tradición histórica itinerante, ha acordado aprobar el Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa. Donostia-San Sebastián, 3 de julio de 2006.? La Presidenta, Leire Ereño Osa. PREÁMBULO La experiencia acumulada en el Reglamento de las Juntas Generales vigente desde 1985 ha aconsejado la elaboración de un nuevo texto que, por un lado, incorpore en un solo corpus normativo las sucesivas modificaciones parciales que ha sufrido dicho Reglamento, así como las Resoluciones de carácter general que lo han ido completando y, por otro lado, incluya en su contenido las mejoras funcionales y procedimentales, cuya exigencia se ha ido evidenciando con el transcurso del tiempo. En este sentido, se ha tomado como referencia ineludible la Norma Foral 6/2005 de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa en la que se define a las Juntas Generales como Parlamento de Gipuzkoa. La plasmación de este concepto impregna la inmensa mayoría de las novedades introducidas, desde la nueva distribución orgánica interna hasta las modificaciones incluidas en los instrumentos de control e impulso puestos a disposición de los junteros y junteras y de los Grupos o la nueva regulación del estatuto de las y los miembros de las Juntas Generales. Por lo que respecta a la organización de la Cámara y al hilo de las prescripciones contenidas en el artículo 12 de la Norma Foral 6/2005 de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se ha reformado la distribución de competencias entre los distintos órganos, acercando la nueva estructura orgánica a la vigente en el resto de los Parlamentos. Así, la Comisión Permanente se constituye en un órgano de continuidad parlamentaria que desempeña sus funciones fuera del período ordinario de sesiones o cuando expira el mandato de las Juntas Generales y se regula la composición y funcionamiento de la Junta de Portavoces. Por otro lado, se introduce una comisión específica denominada Comisión de Peticiones y Relaciones con la Ciudadanía cuya misión es la de analizar las peticiones o quejas formuladas por la ciudadanía en el ámbito de competencias de las instituciones forales del Territorio Histórico. Asimismo, se dota a la Mesa de la Cámara de las facultades de calificación y admisión a trámite de los escritos de índole parlamentaria, función asumida tradicionalmente por dicho órgano en el resto de las asambleas legislativas. En el ámbito del control e impulso de la acción de la Diputación Foral, resultan reseñables las innovaciones introducidas en la regulación de las sesiones informativas que, además de en la comisiones, pueden sustanciarse en el Pleno, así como la nueva facultad conferida a las comisiones de solicitar la presencia ante las mismas de los responsables del sector público foral o la introducción por vez primera de la regulación de las declaraciones institucionales. De notable trascendencia resulta, asimismo, la posibilidad de presentar mociones tras la declaración anual de política general, reforzando de esta manera las funciones de indirizzo político de las Juntas Generales, o la regulación de la evaluación normativa, concepto introducido por la Norma Foral 6/2005 de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa y cuyo desarrollo ha sido acometido por el presente Reglamento. En lo concerniente al estatuto jurídico de las y los miembros de las Juntas Generales, el Reglamento ha clarificado y ordenado el haz de derechos y correlativamente el elenco de deberes que asisten a los junteros y junteras, reforzando su posición y posibilitando, de esta manera, su ejercicio real. En este ámbito, las Juntas Generales han adquirido el compromiso firme de adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la conciliación de la vida laboral y familiar. En concreto, se han estudiado diferentes alternativas para que la maternidad no constituya un obstáculo a la plena incorporación de la mujer en las tareas de representación dentro de las Juntas Generales. No obstante, su materialización se pospone al momento en que queden resueltas determinadas dificultades de índole jurídica y técnica que han aconsejado retrasar la regulación de esta materia, pero el camino vislumbrado apunta hacia la utilización de las nuevas tecnologías de comunicación que harían posible que la Mesa pueda aceptar en determinados supuestos el voto válido de una juntera...
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