Aprobación definitiva de las normas complementarias para zonas con características topológicas especiales y modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Logroño

BOR. Boletín Oficial de La Rioja , May 27, 1997 (Nbr. 63)

III. Otras disposiciones y actos - Consejeria de Obras Publicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda
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Aprobación definitiva de las normas complementarias para zonas con características topológicas especiales y modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Logroño

Por Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda de 12 de Marzo de 1997, se aprueban definitivamente las normas complementarias para zonas con características topológicas especiales y modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Logroño.

Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/1.992, de 26 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana con la advertencia de que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente hábil al de la presente publicación.

Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.

Logroño a 7 de Mayo de 1997.- El Director General de Urbanismo y Vivienda.- Presidente del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, Ángel L. Salinas Gómez

NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL PLAN GENERAL DE O.U. DE LOGROÑO

AMBITOS: EL CORTIJO-VAREA/CASAS BARATAS/YAGÜE, GRUPO LAS GAUNAS/GRUPO VIRGEN DE LA ESPERANZA

Normas Complementarias para zonas con características topológicas especiales.

ANEXO

Modificación de los artículo 3.4.14 y 3.9.7 de las Normas Urbanísticas del Plan General

Como consecuencia de la refundición de la documentación correspondiente a las Normas Complementarias, deben sustituirse dos artículos de las Normas Urbanísticas del Plan General, concretamente el 3.4.14 y el 3.9.7., que quedarían como sigue:

Artículo 3.4.14. ordenanzas especiales en otras zonas.

Para zonas que se estime forman conjuntos homogéneos por edificación simultánea o características topológicas especiales, se recomienda la redacción de Normas complementarias que garanticen la corrección de las posibles intervenciones en dichas zonas.

En tanto no se disponga de dicha normativa, y en base al artículo 139 de la Ley del Suelo y el 98 del Reglamento de Planeamiento, se podrán exigir en el acto de concesión de licencia, condiciones tendentes a garantizar la integración de la actuación propuesta en el conjunto correspondiente.

Para las zonas en las que ya existen redactadas las citadas normas (Barrios de Varea, El Cortijo y Yagüe, Casas Baratas, grupos Las Gaunas y Virgen de la Esperanza) la regulación de dichas Normas prevalece por específica sobre lo expresado enplanos y normativa del Plan General.

Artículo 3.9.7. Terrenos no edificados y edificados parcialmente

1. A efectos de las disposiciones establecidas respecto al aprovechamiento urbanístico, se consideran terrenos no edificados los siguientes:

- Las parcelas que siendo susceptibles de edificación en parte o en la totalidad de su superficie, no están edificadas o cuentan con construcciones en las siguientes circunstancias:

a) Declaración de ruina.

b) Considerables como Provisionales por su carácter de Permanencia limitada en el término y facilidad de traslado a otro emplazamiento.

c) Que su valor sea inferior al 5% del valcr de la parcela en que se asiente.

- Las parcelas que no son susceptibles de edificación (espacios libres privados, etc), cuando no estén urbanizadas conforme a lo dispuesto en el planeamiento.

2. A los mismos efectos, se considerarán terrenos edificados Parcialmente que estando los que estando construidos, no han alcanzado la superficie de techo edificable mínima permitida por el Plan, siempre que pueda alcanzarse mediante la edificación de un cuerpo constructivo independiente, con dimensión igual o superior a la parcela mínima en la zona. En estos casos le serán de aplicación las disposiciones sobre derechos y deberes básicos de los propietarios a la parte no edificada, como si se tratase del supuesto primero de este artículo.

3. Las parcelas calificadas como industriales que sean ocupadas por actividades que por su naturaleza se desarrollen al aire libre (secaderos, almacenado de intemperie, chatarrerías, etc.) se consideran edificadas a estos efectos.

4. En parcelas industriales y dotacionales, así como en las zonas con características topológicas especiales de El Cortijo y Varea comprendidas en el ámbito de las normas Complementarias, cuando lo construido supere el 30% de la superficie de techo edificable máxima, y el resto responda al criterio de ser utilizado para futuras ampliaciones, no se impone un plazo para el cumplimiento del deber de edificar. Cuando se solicite ...

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