BOR. Boletín Oficial de La Rioja , December 22, 1998 (Nbr. 153)
III. Otras disposiciones y actos - Ayuntamiento de Arrubal
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Id. vLex: VLEX-23722336
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Aprobación definitiva de imposición y ordenación de Ordenanzas Fiscales
El Ayuntamiento de Arrúbal, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 1998, acordó aprobar provisionalmente la Imposición y Ordenación de los Tributos que seguidamente se relacionan, con arreglo a las Ordenanzas Fiscales cuyo Texto integro se inserta a continuación.Transcurrido el plazo de 30 días de exposición pública, efectuada mediante anuncios publicados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja nº 132 de fecha 3-11-98, sin que durante dicho plazo se presentara sugerencia o reclamacion alguna, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.3 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales.Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el diera siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, según establece el art. 19.1 de la Ley 39/88 ya citada, en relación con el articulo 113 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local.En cumplimiento de lo previsto en el articulo 17.4 de la Ley 39/88, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto integro de la Ordenanza objeto de Imposición y Ordenación.CERTIFICICACIÓN DEL ACUERDO.-D. Juan José Moraga García-Baquero, Secretario del Ayuntamiento de ArrúbalCERTIFICO.Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el diera 26 de octubre de 1998 adoptó el siguiente acuerdo.Teniendo en cuenta:1º.- La nueva regulación de las tasas y precios públicos locales como consecuencia de las modificación producida por la Ley 25/98 de 13 de julio.2º.- La urgente necesidad de adaptar a la citada regulación, las diferentes prestaciones de carácter público que gestiona el Ayuntamiento.3º.- Los expedientes al efecto tramitados.4º.- Que es competencia del Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que lo componen, la imposición, ordenación y supresión de los recursos propios de carácter tributario, según disponen los artículos 22.2.e y 47.3h de la Ley 7/85, de 2 de abril, siendo necesaria la aprobación de las Ordenanzas Fiscales correspondientes, con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 16 y siguiente...
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