Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del Tráfico y Circulación de Vehículos en la ciudad de Santo Domingo de la Calzada

BOR. Boletín Oficial de La Rioja , January 09, 2001 (Nbr. 4)

III. Otras disposiciones y actos - Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada
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Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del Tráfico y Circulación de Vehículos en la ciudad de Santo Domingo de la Calzada

Aprobado inicialmente, por el Pleno Corporativo, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2000, la Ordenanza Reguladora de Tráfico y Circulación de Vehículos en la ciudad de Santo Domingo de la Calzada, tal como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de treinta días de exposición al público, efectuado mediante anuncio fijado en el B.O.R. nº 126, de 10 de octubre de 2000, queda definitivamente aprobado, lo que se hace público, a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, con la publicación del texto íntegro.

Contra la presente Ordenanza, que pone fin a la vía administrativo, podría interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Ordenanza reguladora del Tráfico y Circulación de Vehículos en la ciudad de Santo Domingo de la Calzada.

Con la presente Ordenanza se pretende regular los derechos y deberes de los ciudadanos: el derecho a vivir en una ciudad segura, donde se haga un correcto uso de las vías públicas de la población de Santo Domingo de la Calzada, a fin de dar fluidez y seguridad al tráfico, y el deber de todos, conductores y peatones de racionalizar su uso.

En la actualidad y desde hace algún tiempo, se observan en algunas calles céntricas de la población el estacionamiento en dobles filas, sobre aceras, etc., siendo necesario incrementar la vigilancia y sancionar estas infracciones.

Es en la época estival cuando se produce mayor afluencia de visitantes a nuestra población, al igual que los fines de semana en la época de nieves debido a la proximidad de la Estación de esquí de Valdezcaray.

Con ésta se pretende conseguir el máximo espacio dedicado a estacionamiento así como una utilización ordenada del mismo, tratando de que desaparezca la posible idea de "anarquía" entre algunos usuarios.

Por todo ello, y basándose en las Leyes y Reglamentos que más adelante se señalan, se estima conveniente dictar esta Ordenanza para que regule las infracciones de tráfico, sus denuncias y cuantificaciones económicas, así como la racionalización del uso de las vías de circulación.

Título Primero.- Objeto de la Ordenanza y ámbito de aplicación.

Artículo 1º.-

De conformidad con los dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, se dicta la presente Ordenanza, que tiene por objeto regular la circulación en las vías urbanas del término municipal de Santo Domingo de la Calzada y obligará a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común, y en defecto de otras normas, a los titulares una colectividad indeterminada de usuarios.

El Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada considera que las zonas de aparcamiento en el centro de la ciudad constituyen un bien escaso, cuyo aprovechamiento interesa al ciudadano en general y al que tiene derecho por igual. Como consecuencia de ello, interesa el obtener la máxima rentabilidad y una distribución más equitativa en los aparcamientos disponibles en superficie, así como, garantizar que nadie pueda abusar de una utilización privativa y privilegiada en detrimento y perjuicio de los demás usuarios, constituyendo una finalidad prioritaria de esta materia a conseguir por el Ayuntamiento, para lo cual, este ordena la utilización, permanencia y retirada de los vehículos en los aparcamientos como servicio público prestado por esta Corporación.

Artículo 2º.

A los efectos expresados en el artículo anterior, se considerará vía urbana toda vía pública comprendida dentro del casco de la población, entendiéndose por tal el conjunto de edificaciones agrupadas, sin que exista en ellas soluciones de discontinuidad de...

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