BOR. Boletín Oficial de La Rioja , February 17, 2001 (Nbr. 21)
III. Otras disposiciones y actos - Consejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
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Id. vLex: VLEX-23738374
Orden 6/2001, de 9 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, por la que se convoca concurso público y procedimiento abierto para la adjudicación de dos concesiones para la explotación de dos programas cada una del servicio público de la televisión digital terrenal de ámbito autonómico y se aprueba el...
La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece, en su disposición adicional cuadragésima cuarta, el régimen jurídico de la televisión digital terrenal, recogiendo en su apartado 2 que la explotación de dichos servicios de televisión digital terrenal "requerirá el correspondiente título habilitante".Al mismo tiempo determina, en su apartado 4, que las concesiones para la gestión indirecta de los servicios públicos de televisión con tecnología digital terrenal por entidades privadas, serán las que resulten técnicamente posibles, según la disponibilidad del espectro radioeléctrico y con arreglo a los planes técnicos para la prestación de los servicios de televisión digital terrenal que apruebe el Gobierno, y que su otorgamiento se llevará a cabo por las Comunidades Autónomas si su ámbito es autonómico o local.Por otro lado, en su apartado 3, señala que con carácter previo al comienzo de la prestación de los servicios de televisión digital terrenal "serán requisitos indispensables la aprobación por el Ministerio de Fomento de los correspondientes reglamentos técnicos y de prestación de los servicios y, atenidos a éstos, de los proyectos o propuestas técnicas respecto de las instalaciones y la comprobación de que estas últimas se ajusten a la vigente normativa".En virtud de esta disposición legal, se dictó la Orden del Ministerio de Fomento de 9 de octubre de 1998, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Prestación del Servicio de Televisión Digital Terrenal, así como el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal.En éste último se destina a la cobertura territorial autonómica de la Comunidad Autónoma de La Rioja el Canal 60 con capacidad para cuatro programas de televisión con tecnología digital terrenal, aunque como recoge el apartado 7 de la disposición adicional primera, en función del desarrollo tecnológico futuro, el Ministerio de Fomento (en la actualidad la competencia es del Ministerio de Ciencia y Tecnología) podrá, mediante Orden, establecer un número mayor de programas por canal.De conformidad a lo establecido en el artículo 9.6 del Estatuto de Autonomía de La Rioja (Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y actualizada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero), corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo y la ejecución sobre las materias de Radiodifusión y Televisión, de acuerdo con la Ley que regule el estatuto jurídico de la radio y la televisión, así como en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y ejecución del régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social.En su virtud, en uso de las atribuciones que tengo conferidas, dispongo:Primero.- Convocar el concurso público para la adjudicación de dos concesiones para la explotación de dos programas cada una de televisión digital terrenal dentro del mismo canal múltiple con cobertura autonómica, que se regirá por el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que figura como Anexo I a la presente Orden.Segundo.- El Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas (Anexo I) también estará a disposición de los interesados en el Servicio de Atención al Ciudadano y Registro General (Calle Capitán Cortés, 1. Logroño) y en el Servicio de Información, Calidad y Evaluación (Sección de Ordenación de las Telecomunicaciones. Vara de Rey, 3. Logroño), así como en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).Tercero.- La garant...
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