Tribunal Economico-Administrativo Central
Case Law No.00/7138/1998
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Id. vLex: VLEX-237394
Tras analizar la doctrina jurisprudencial y del Tribunal Central sobre la aplicación directa de las Directivas Comunitarias, rechazando tal aplicación en el supuesto contemplado en el artículo 35 de la Ley 30/1985 relativo a la deducción de las cuotas autorrepercutidas, por inversión del sujeto pasivo, en el momento en que se efectúa su pago, se establece que los intereses de demora se devengan por el tiempo que media entre la fecha en que las cuotas debieron ser ingresadas y la de su pago, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 35 así como en el 98 de la Ley 37/92, que no fue modificado hasta la Ley 42/94, sin que dicha Ley tuviera efecto retroactivo.

LEY 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social. de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social.
Resolution 00/7138/1998 of the Central Economic-Administrative Court ofJune 09, 2000
FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO -. Las cuestiones a dilucidar en el presente expediente son: 1ª -. La posible aplicación directa del artículo 17 de la Sexta Directiva CEE invocada por la recurrente, 2ª -. Si es procedente, a efecto de calcular los intereses de demora de las deudas tributaria consistent...
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