Tribunal Economico-Administrativo Central
Case Law No.00/121/1997
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Id. vLex: VLEX-237510
No existen defectos en las actuaciones inspectoras que puedan determinar su nulidad, ni interrupción injustificada por más de seis meses de dichas actuaciones.
Procede practicar retención sobre los intereses presuntos derivados de un préstamo pactado sin interés, concedido a la entidad recurrente por una sociedad vinculada a aquella.
LEY 25/1995, de 20 de Julio, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria. de 20 de Julio, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria .
Resolution 00/121/1997 of the Central Economic-Administrative Court ofMay 10, 2000
FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO: Las cuestiones que se plantean son las relativas a determinar: 1) Sobre posibles defectos de las actuaciones inspectoras que puedan determinar su nulidad; en su caso, 2) Si ha habido o no paralización injustificada de las actuaciones inspectoras por más de seis meses; 3) Si procede o no practicar retención sobre los intereses presuntos derivados de un préstamo pactado sin interés, concedido a la entidad recurrente por una sociedad vinculada a aquélla; 4) Si los intereses aplicados por la Inspección se ajustan o no a Derecho; 5) Sobre la calificación del expediente, la graduación de la sanción, y la exigencia de intereses de demora.SEGUNDO: La primera de las cuestiones planteadas por el presente expediente, hace referencia a los posibles defectos de las actuaciones inspectoras alegados por la entidad recurrente que puedan determinar su nulidad. En cuanto a dicha cuestión, hay que señalar que, la sociedad interesada alega como primer motivo de nulidad del acta la existencia de defectos en la representación. Al respecto, el artículo 43, apartados 1) a 4), de la Ley General Tributaria, establece la facultad del sujeto pasivo para actuar, en el orden tributario, por medio de representante; dicho precepto legal, en el ámbito de las actuaciones con la Inspección, ha sido objeto de desarrollo por el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, también contempla dicha posibilidad, cuyo artículo 27, tras señalar en su apartado 2) -en los mismos términos que el artículo 43-2 de la Ley General Tributaria- la necesidad de acreditar representación para interponer recursos y desistir de ellos, y para renunciar derechos en nombre del interesado, dispone en el apartado 3): "Para suscribir las actas que extienda la Inspección de los Tributos y para los dem...
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