Tribunal Economico-Administrativo Central
Case Law No.00/3694/1998
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Id. vLex: VLEX-237514
En materia de deducciones destaca la distinción entre sectores diferenciados de actividad, ya que de darse ese supuesto debe aplicarse el regimen de deducciones como se si tratara de empresas independientes. El artículo 9 de la Ley 37/92 no exige para distinguir los sectores diferenciados que las entregas o servicios se realicen con habitualidad; tan solo considera que no ha de reputarse distinta la actividad si es accesoria y su volumen de operaciones no excede del 15% del correspondiente a la actividad principal.
Resolution 00/3694/1998 of the Central Economic-Administrative Court ofApril 28, 2000
FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.-Siendo la cuestión planteada la incidencia de las operaciones financieras realizadas por la entidad recurrente en el cálculo del porcentaje de deducción aplicable en el ejercicio comprobado.SEGUNDO. - La liquidación impugnada parte de la distinción de dos sectores diferenciados de actividad: el sector co...
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