Boletín Oficial de La Rioja, October 17, 2002 (Nbr. 126)
II. Autoridades y Personal - Consejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
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Orden 76/2002, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos, en la ...
La disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y el R.D. 2112/1998, de 2 de octubre (B.O.E. del 6), establecen que las Administraciones Públicas educativas competentes convocarán concursos de traslados de ámbito nacional de manera coordinada de forma que los interesados puedan participar en todas ellas con un solo acto y que la resolución de los mismos no se obtenga más que un único destino en un mismo Cuerpo.En aplicación de lo anterior en estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes, que en su momento determinará la Dirección General de Gestión Educativa, señalados en el artículo 8 del R.D. 895/1989, de 14 de julio (B.O.E. del 20), modificado por el R.D. 1664/1991, de 8 de noviembre (B.O.E. del 22), y en la Orden de 19 de abril de 1990 (B.O.E. de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, así como los del artículo 41 del mencionado Decreto correspondientes a los puestos itinerantes en Centros Públicos y en Colegios Rurales Agrupados.Asimismo, en estas convocatorias se ofertan las plazas vacantes existentes en Centros de Educación de Adultos, y en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.Igualmente, al amparo de la disposición adicional décima del R.D. 2112/1998, los Maestros que aún permanezcan en puestos para los que no estén habilitados podrán ejercitar derecho preferente a obtener destino en la zona a que pertenece el Centro del que son definitivos, a cuyo efecto, la convocatoria de derecho preferente incluye las previsiones correspondientes.Con independencia de lo anterior, y de conformidad con la disposición adicional décima del R.D. 2112/1998, participarán dentro de la convocatoria de readscripción a centro, con carácter forzoso, aquellos Maestros que permanecen en una plaza para la que no están habilitados solicitando la adscripción a otra plaza del mismo Centro, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición final Segunda bis del R.D. 895/1989, en su modificación operada por el R.D. 1664/1991.Por todo ello, al amparo del R.D. 895/89 se convocan los procesos previos al concurso a fin de atender a la cobertura de vacantes en los puestos señalados en su artículo 81 y Orden de 19 de abril de 1990 (B.O.E. de 4 de mayo), incluidos aquellos singulares en régimen de itinerancia, así como los del primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria.En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 2112/1998, 895/1989 y en la Orden ECD/2429/2002de 1 de octubre por la que se establecen Normas Procedimentales aplicables a los Concursos de Traslados de ámbito nacional (B.O.E. de 4 de octubre).Esta Consejería ha dispuesto anunciar las siguientes Convocatorias:A - Convocatoria de readscripción en centro.B - Convocatoria de derecho preferente.C - Convocatoria del concurso de ámbito nacional.En todas estas convocatorias se proveerán los puestos a que aluden los artículos 8 del R.D. 895/1989 y la Orden de 19 de abril de 1990, incluidos aquellos singulares en régimen de itinerancia así como los del primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (Anexos III, IV, V y VI de la presente Orden).En el concurso de traslados y en la convocatoria de derecho preferente se proveerán, además, plazas de Educación de Adultos. (Anexo VI de la presente Orden).A: Convocatoria de readscripción en Centro.Convocatoria para que los Maestros cesados como consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un centro; los adscritos a un puesto para el que no están habilitados, según lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del R.D. 895/1989; los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por Ordenes de 6 de abril de 1990 (B.O.E. del 17), 19 de abril de 1990 y 17 de mayo de 1990 (B.O.E. del 23), y los Maestros de centros rurales agrupados que continúan en los puestos que les correspondieron en la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos centros según Ordenes de 24 de septiembre de 1990 (B.O.E. de 30 de octubre), 3 de septiembre de 1991 (B.O.E. del 17), 18 de mayo de 1992 (B.O.E. 16 De junio) y 21 de junio de 1993 (B.O.E. del 23), soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro.Se regirá por las siguientes bases:ParticipantesPrimera.- Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:1) Los que por aplicación del artículo 38 del R.D. 895/1989 y de la Disposición Adicional...
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