Tribunal Economico-Administrativo Central
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Id. vLex: VLEX-237619
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La entidad recurrente, al operar con otra sociedad del Grupo Multinacional del que forma parte, utilizó precios de transferencia.
No se admite como partida deducible los gastos en que incurre la entidad como patrocinador de la EXPO 92. Se califica el expediente de infracción tributaria grave.
Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.
00/2481/1995
FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO: Se plantean las cuestiones relativas a determinar: lº;-Si la Entidad recurrente, al operar con otra Sociedad del Grupo Multinacional del qu forma parte, utilizó precios de transferencia o, lo que es lo mismo, precios distintos de los que se hubiesen pactado entre sociedades independientes; 2º.-Si son o no deducibles los gastos satisfechos como patrocinador de la expo 92; 3º.-Si en el expediente concurren o no los requisitos necesarios para ser calificado de infracción tributaria grave y, 4º.-Si procede o no el reembolso de los gastos del aval.SEGUNDO.- Con carácter previo, hay que señalar que este Tribunal ha de declarase incompetente para conocer de la posible ilegalidad o inconstitucionalidad de las normas aplicadas, ya que, es criterio reiteradamente mantenido...
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