Agencia Efe S.A, Normativa Estatal

Collective Agreements

Boletín Oficial del Estado nº 023 of 27/01/2005
Convenio colectivo
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Id. vLex: VLEX-237804

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Agencia Efe S.A, Normativa Estatal

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo para el año 2004 de la empresa Agencia EFE, S.A.

Visto el texto del Convenio Colectivo para el año 2004 de la empresa Agencia Efe, S.A. (Código de Convenio n.º 9000132), que fue suscrito con fecha 30 de junio de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el ComitéIntercentros en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto delosTrabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.­Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.­Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de noviembre de 2004.­El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

AGENCIA EFE, S.A. CONVENIO COLECTIVO 2004

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1

Partes contratantes.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre Agencia Efe,

Sociedad Anónima, y sus trabajadores, mediante sus respectivas representaciones.

ARTÍCULO 2

Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todos los centros de trabajo de Agencia Efe, Sociedad Anónima, constituidos y que puedan constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia.

Se entiende por centro de trabajo aquella unidad productiva, autónoma, con organización específica, que constituye una unidad socioeconómica de producción susceptible de tráfico jurídico.

ARTÍCULO 3

Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal, con relación laboral, que actualmente presta sus servicios en Agencia Efe, Sociedad Anónima, o que ingrese en la misma durante su vigencia, cualesquiera que fuesen sus cometidos.

Quedan excluidos los supuestos contemplados en el artículo 1.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como las relaciones a que se refiere el artículo 2 del citado Estatuto y de forma expresa las siguientes personas y actividades:

a) El Presidente y Director General, el Gerente y el Director de Información, así como aquellos puestos que pudieran existir a futuro de igual rango o nivel jerárquico-funcional.

b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

c) Los colaboradores y corresponsales excluidos de relación laboral.

d) El personal perteneciente a empresas concesionarias de servicios que tengan formalizado un contrato civil o mercantil de arrendamiento o prestación de servicios con 'Agencia Efe, Sociedad Anónima'.

e) El personal contratado en el extranjero para prestar sus servicios fuera del Estado español.

ARTÍCULO 4

Ámbito funcional.

El Convenio afecta a todas las actividades de la Empresa, entendiéndose por tales la obtención y distribución de información española e internacional, en todas sus vertientes, así como cuantos servicios tengan conexión directa o indirecta con el periodismo y la comunicación en los aspectos informativos, gráficos, impresos, radiofónicos y audiovisuales.

ARTÍCULO 5

Ámbito de la Seguridad y Salud en el trabajo.

Todos los trabajadores, cualquiera que sea su vinculación a la Agencia Efe, S.A. y elrégimen jurídico a que se hallen sujetos, vienen obligados a cumplir la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como las circulares de la Agencia sobre organización y funcionamiento de sus servicios.

ARTÍCULO 6

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio se configuran como un todo orgánico e indivisible, quedando las partes obligadas mutuamente a considerar su aplicación globalmente y en su totalidad.

En el caso de que la Autoridad competente declarase nula o dejara sin efecto alguna de las cláusulas del Convenio en su redacción actual, deberá ser revisado el Convenio íntegramente si alguna de las partes así lo requiriera expresamente, por escrito y en el plazo de 10 días desde que tuviera conocimiento de la correspondiente declaración de nulidad, considerándose, en tal caso, el Convenio nulo en su totalidad y sin efecto alguno. En otro caso, únicamente deberá ser revisada la cláusula declarada nula, manteniendo el resto del Convenio plena validez.

ARTÍCULO 7

Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguientea su firma, salvo los conceptos salariales que surtirán efectos desde el 1 de enero de 2004 y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente para determinadas materias, así como en sus disposicio...

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