BOE. Boletín Oficial del Estado, October 17, 2006 (Nbr. 248)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 3 , 35 , 39 , 82 , 87 , 90
Resolución de 27 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo de Autopista Madrid-Toledo Concesionaria Española de Autopistas, S. A.
Resolución de 27 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo de Autopista Madrid-Toledo Concesionaria Española de Autopistas, S. A.
Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Autopista Madrid-Toledo Concesionaria Española de Autopistas, S.A. (Código de Convenio n.º 9016252) que fue suscrito con fecha 4 de agosto de 2006 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Delegado de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 27 de septiembre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AUTOPISTA MADRID‑TOLEDO CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S. A. Capítulo I Normas generales Artículo 1. Objeto. El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales, tanto económicas como sociales, entre Autopista Madrid‑Toledo Concesionaria Española de Autopistas, S.A. y sus trabajadores. Artículo 2. Determinación de las partes que lo conciertan. Las partes negociadoras del presente convenio colectivo tienen la representación que determina el artículo 87.1, en relación con el 88.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, para los convenios colectivos de ámbito empresarial, y son: a) La sociedad Autopista Madrid-Toledo Concesionaria Española de Autopistas, S.A.; y, b) La representación de los trabajadores forma...
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