La calificación de las insolvencias (1999)
Vicente Buruaga Puertas - Abogado
Section: Las insolvencias punibles
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Id. vLex: VLEX-238015
II. LAS INSOLVENCIAS PUNIBLES
1. Normativa aplicable 2. Consideraciones previas 3. La quiebra, el concurso y la suspensión de pagos punibles a) Novedades de la reforma b) El sujeto activo c) Los sujetos pasivos y créditos protegidos d) Las modalidades de conducta e) El elemento subjetivo f) El presupuesto de perseguibilidad g) Autonomía frente al alzamiento de bienes h) La responsabilidad civil 4. El favorecimiento de acreedores 5. La falsedad contable 6. Jurisprudencia
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Las insolvencias punibles
II. LAS INSOLVENCIAS PUNIBLES 1. NORMATIVA APLICABLE Las insolvencias punibles se tipifican en los artículos 259 a 261, inclusives, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del CP. El artículo 259 dice: «Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, el deudor que una vez admitida a trámite la solicitud de quiebra, concurso o suspensión de pagos, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por los órganos concursales, y fuera de los casos permitidos por la Ley, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, preferentes o no, con posposición del resto.» El artículo 260 dice: «1. El que fuere declarado en quiebra, concurso o suspensión de pagos será castigado con las penas de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando la situación de crisis económica o la insolvencia sea causada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actúa en su nombre. 2. Se tendrá en cuenta para graduar la pena la cuantía del perjuicio económico a los acreedores, su número y condición económica. 3. Este delito y los delitos singulares relacionados con él, cometidos por el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del proceso civil y sin perjuicio de la continuación de éste. El importe de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa. 4. En ningún caso, la calificación de la insolvencia en el proceso civil vincula a la jurisdicción penal.» El artículo 261 dice: «El que en procedimiento de quiebra, concurso o expediente de suspensión de pagos presentare, a sabiendas, datos falsos relativo...
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