Cuestiones preliminares

Los honorarios de los peritos judiciales. Vías legales para su cobro (2000)

José C. Balagué Domènech - Auditor Censor jurado de cuentas
Section: Sumario
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Capítulo II

CUESTIONES PRELIMINARES

1. La prueba de peritos

2. Profesionales idóneos para la práctica de la prueba

2.1. Nombramiento

3. Honorarios de los peritos

3.1. Concepto de honorarios profesionales

3.1.1. Partidas que los componen

3.2. Gastos suplidos

3.3. Provisiones de fondos

3.4. Caso de ser más de uno los peritos nombrados

4. Fiscalidad

4.1. Criterios de imputación temporal

4.2. Impuesto sobre el Valor Añadido (Iva)

4.2.1. Tratamiento fiscal de los diferentes conceptos a efectos del Iva. Base imponible

4.2.1.1. Provisiones de fondos

4.2.1.2. Honorarios devengados y gastos suplidos

4.3. Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (Irpf)

4.3.1. Tratamiento fiscal de los diferentes conceptos a efectos de retención por el Irpf

4.3.1.1. Provisiones de fondos sujetas a retención por el Irpf

4.3.1.2. Honorarios devengados sujetos a retención por Irpf

4.3.1.3. Gastos suplidos sujetos a retención por el Irpf

4.3.2. Obligados a retener

4.3.3. Acuerdo previo de honorarios netos

5. Factura de honorarios devengados y gastos suplidos

5.1. Facturación en caso de varios peritos

6. Falta de legitimación de los peritos para el procedimiento de la jura de cuentas para el cobro de honorarios

Citations:

Extract:

Cuestiones preliminares

Capítulo II

CUESTIONES PRELIMINARES

1. LA PRUEBA DE PERITOS

Genéricamente la prueba tiene dos acepciones: como fin y como medio. Por la primera acepción persigue la demostración de la verdad o exactitud de un hecho del cual depende la existencia de un derecho. Por la segunda acepción se identifica con el conjunto de recursos susceptibles de ser utilizados para obtener aquella demostración1.

Según la esencia misma del concepto jurídico de prueba, admite la siguiente concreción de definiciones: 1. Fase esencial del proceso. El juez habrá de formar su convicción sobre la veracidad o falsedad de los hechos aducidos por las partes en base al resultado de la prueba. 2. Actividad que desarrollan las partes con el tribunal para llevar al juez la convicción de la verdad de una afirmación2. La doctrina jurídica identifica por prueba el medio para probar. 3. Acción y efecto de probar. 4. Razón, instrumento, argumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de los hechos3.

2. PROFESIONALES IDÓNEOS PARA LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA

El perito judicial es el profesional experto en una determinada disciplina técnica o científica, llamado por el juzgador, por el fiscal, por las partes o por todos ellos para practicar la prueba pericial de que se trate.

La Lec. observa el grado de conocimientos y titularidad que debe poseer el perito (Lec. art. 615).

La Lecr. se define sobre los peritos titulares y no titulares (Lecr. art. 457).

Cabe establecer una identificación entre conocimientos técnicos y conocimientos especializados característicos del que se denomina experto. La profesionalidad y su ejercicio es, general y sistemáticamente, elemento determinante de la pericia, lo que vincula el título con su profesión.

Cabe significar que el perito judicial es una función que desempeña un profesional experto en una determinada especialidad. Sin ánimo de exhaustividad, los profesionales titulados que constituyen este colectivos son los siguientes: actuarios de seguros; agentes de la propiedad inmobiliaria; aparejadores y arquitectos técnicos; arquitectos; auditores de cuentas; biólogos; calígrafos; economistas; gemólogos y expertos en arte; ingenieros agrónomos; ingenieros de caminos, canales y puertos; ingenieros industriales; ingenieros de minas; ingenieros técnicos industriales; ingenieros de telecomunicaciones; ingenieros técnicos y facultativos de minas; médicos; psicólogos; químicos; titulados mercantiles y empresarial...

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