El devengo de honorarios de peritos judiciales en la jurisdicción civil

Los honorarios de los peritos judiciales. Vías legales para su cobro (2000)

José C. Balagué Domènech - Auditor Censor jurado de cuentas
Section: Sumario
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Capítulo III

EL DEVENGO DE HONORARIOS DE PERITOS JUDICIALES EN LA JURISDICCIÓN CIVIL

1. Primera instancia

1.1. Fase probatoria

1.1.1. Obligados al pago de los honorarios de la prueba

1.1.1.1. En prueba a propuesta de parte

1.1.1.1.1. En prueba propuesta por la parte demandante (actora)

1.1.1.1.2. En prueba propuesta por la parte demandada

1.1.1.1.3. En pruebas distintas propuestas por ambas partes litigantes

1.1.1.1.4. En adhesión de una parte a la prueba propuesta por la otra

1.1.1.1.5. En ampliación por una parte a la prueba propuesta por la otra

1.1.1.1.6. En prueba en demandas reconvencionales

1.1.1.1.7. En pruebas distintas en el litis consorcio

1.1.2. Provisión de fondos previa al inicio de actuaciones en la fase probatoria

1.1.2.1. Solución exclusiva para los auditores de cuentas

1.1.3. Cierre de la cuenta. Devengo de los honorarios definitivos de prueba en la fase probatoria

1.1.3.1. Una digresión: Imposibilidad legal de entregar el dictamen al colegio oficial para que sea retirado por la parte a la que interese

1.2. Fase previa a la sentencia

1.2.1. En prueba acordada por el juez en diligencias para mejor proveer

1.3. Fase decisoria o de sentencia

1.3.1. Sentencia con expreso pronunciamiento en costas

1.3.1.1. Obligados al pago

1.3.1.2. Aportación de la factura a los autos para su cobro a través del juzgado

1.3.1.3. Tasación de costas en la primera instancia que incluyen facturas de peritos

1.3.1.3.1. Cobro a través del juzgado

1.3.1.4. Condena en costas pronunciadas por Tribunales españoles a litigantes extranjeros vencidos en pleitos en España

1.3.2. Sentencias con estimación o desestimación parcial

1.3.2.1. Obligados al pago

1.4. Obligado al pago titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita

1.5. Declaración de insolvencia del obligado al pago de las costas

2. Segunda instancia

2.1. Fase probatoria en la segunda instancia

2.1.1. Obligados al pago de los honorarios de la prueba en la segunda instancia

2.1.2. Provisión de fondos previa al inicio de actuaciones en la segunda instancia

2.1.3. Cierre de la cuenta. Devengo de honorarios definitivos en la fase probatoria en la segunda instancia

2.2. Fase decisoria o de sentencia

2.2.1. Sentencia en segunda instancia con expreso pronunciamiento en costas

2.2.1.1. Aportación de la factura a los autos en la segunda instancia

2.2.1.2. Tasación de costas en la segunda instancia que incluyen factura de honorarios de peritos y remisión al órgano de primera instancia

3. Impugnación de honorarios

3.1. Remisión de la factura de honorarios y gastos por el órgano jurisdiccional al colegio oficial, corporación o asociación profesional correspondiente para su informe

3.2. Resolución del órgano jurisdiccional sobre costas

4. Comentarios a la nueva Ley de enjuiciamiento civil

Citations:

Extract:

El devengo de honorarios de peritos judiciales en la jurisdicción civil

Capítulo III

EL DEVENGO DE HONORARIOS DE PERITOS JUDICIALES EN LA JURISDICCIÓN CIVIL

1. PRIMERA INSTANCIA

La prueba de peritos en la jurisdicción civil se halla regulada por la Lec., los artículos 610 a 632, pudiendo solicitarla cualquiera de las partes en litigio y, según el artículo 340, en relación con el artículo 630, excepcionalmente también el órgano judicial, en diligencias para mejor proveer.

El Cc., en su artículo 1242, prevé este medio de prueba cuando para apreciar los hechos controvertidos sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos, remitiéndose, en el artículo 1243 a la Lec. en cuanto a la práctica de la prueba y su valoración por el órgano jurisdiccional.

Cc.

Art. 1242. Sólo se podrá utilizar este medio de prueba (prueba de peritos) cuando para apreciar los hechos sean necesarios o con venientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos.

Art. 1243. El valor de esta prueba (de peritos) y la forma en que haya de practicarse, son objeto de las disposiciones de la Ley de enjuiciamiento civil.

1.1. Fase probatoria

Designado el perito en la fase probatoria, a instancia de una de las partes o de ambas, desde el momento de la aceptación del cargo el perito empieza a devengar honorarios, finalizando con la ratificación del dictamen en el Juzgado y tras el trámite de aclaraciones por las partes.

La primera actuación, tras la aceptación, es el examen de los autos en las propias dependencias del Juzgado. La selección de los folios de los autos del escrito o escritos de la parte o partes proponentes de la prueba, en los que consta el alcance de la misma, así como de cuantas documentaciones interesen, y su traslado al oficial del juzgado o, en su caso, al procurador o procuradores para la obtención de copias, tiene lugar en esta primera actuación previa, imprescindible para el inmediato estudio de los antecedentes del pleito, a fin de formarse una idea general del objeto del litigio.

1.1.1. Obligados al pago de los honorarios de la prueba

1.1.1.1. En prueba a propuesta de parte

Los honorarios y gastos son a cargo de la parte proponente de la prueba. A continuación se expone la casuística a que puede dar lugar.

1.1.1.1.1. En prueba propuesta por la parte demandante (actora)

En prueba propuesta por la actora, los honorarios del perito y gastos son a cargo de dicha parte, por ser la única proponente de la prueba.

1.1.1.1.2. En prueba propuesta por la parte demandada

En prueba propuesta por la parte demandada, los honorarios del perito y gastos son a cargo de esta parte, por ser la única proponente de la prueba.

1.1.1.1.3. En pruebas distintas propuestas por ambas partes litigantes

Cuando ambas partes, actora y demandada, hayan propuesto prueba, cada parte correrá con los honorarios y gastos de la prueba practicada por su cuenta.

1.1.1.1.4. En adhesión de una parte a la prueba propuesta por la otra

En el caso de que una parte se adhiera a la prueba propuesta por la otra parte, los honorarios y gastos habrán de facturarse por mitad a cada parte.

1.1.1.1.5. En ampliación por una parte a la prueba propuesta por la otra

Un caso especial dentro de la fase probatoria del proceso civil se plantea cuando, en virtud de lo dispuesto por el art. 612, una de las partes litigantes no propone prueba alguna ni se adhiere a la prueba propuesta por la otra parte pero solicita ampliación de la prueba propuesta por aquella, u, oponiéndose a su práctica, propone, subsidiariamente, para el caso de que dicha prueba sea admitida por el juez, ampliación de la misma. En estos casos, la prueba y su ampliación deberá ser practicada por el perito o peritos designados, debiendo facturar a cada parte los honorarios devengados: a la proponente de la prueba principal los que correspondan por ella, y a la proponente de la ampliación de prueba los que asimismo le correspondan, que raramente habrán de computarse por mitad, ya que ambas pruebas probable- mente serán distintas.

El siguiente esquema tiende a aclarar la cuestión:

Otro caso especial es aquel que, habiendo propuesto ambas partes pruebas distintas, a practicarlas por peritos distintos, aunque de titulaciones afines (por ejemplo: un auditor y un economista no auditor; un titulado mercantil o empresarial y un actuario de seguros; un ingeniero industrial y un ingeniero d...

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