El devengo de honorarios de peritos judiciales en la jurisdicción penal

Los honorarios de los peritos judiciales. Vías legales para su cobro (2000)

José C. Balagué Domènech - Auditor Censor jurado de cuentas
Section: Sumario
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Capítulo IV

EL DEVENGO DE HONORARIOS DE PERITOS JUDICIALES EN LA JURISDICCIÓN PENAL

1. Procedimiento común ordinario

1.1. Fase instructora

1.1.1. Obligados al pago de los honorarios de la prueba en la fase de instrucción

1.1.1.1. En prueba acordada por el juez

1.1.1.2. En prueba a propuesta de parte

1.1.1.2.1. En prueba propuesta por la parte querellante

1.1.1.2.2. En prueba propuesta por la parte querellada

1.1.1.2.3. En pruebas distintas propuestas por ambas partes

1.1.1.2.4. En adhesión de una parte a la prueba propuesta por la otra

1.1.1.2.5. En ampliación de prueba propuesta por una parte a la prueba de la otra parte

1.1.2. Provisión de fondos previa al inicio de actuaciones en la fase instructora

1.1.2.1. Solución exclusiva para los auditores de cuentas

1.1.3. Cierre de la cuenta. Devengo de los honorarios definitivos en prueba realizada en la fase instructora

1.2. Fase de juicio oral

1.2.1. Obligados al pago de los honorarios de la prueba en la fase de juicio oral

1.2.1.1. En prueba propuesta por el Ministerio fiscal

1.2.1.2. En prueba a propuesta de parte

1.2.1.2.1. En prueba propuesta por la parte querellante o querellada o por ambas

1.2.1.2.2. En adhesión de una o ambas partes a la prueba propuesta por el Ministerio fiscal

1.2.1.2.3. En ampliación de prueba de una o ambas partes a prueba propuesta por el Ministerio fiscal

1.2.2. Provisión de fondos previa al inicio de la prueba en la fase de juicio oral

1.2.3. Cierre de la cuenta. Devengo de los honorarios definitivos de prueba realizada en la fase del juicio oral

1.3. Fase decisoria o de sentencia

1.3.1. Sentencia con expreso pronunciamiento en costas

1.3.1.1. Obligados al pago

1.3.1.2. Reclamación de honorarios devengados y gastos suplidos a través del juzgado

1.3.1.3 Impugnación de honorarios

1.3.1.3.1. Remisión de la factura de honorarios y gastos por órgano jurisdiccional al colegio oficial, corporación o asociación profesional correspondiente para su informe

1.3.1.3.2. Resolución del órgano jurisdiccional sobre costas

1.3.1.4. Obligado al pago titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita

1.3.1.5. Declaración de insolvencia del obligado al pago de las costas

1.3.2. Declaración de las costas de oficio

1.3.3. Autos sin expreso pronunciamiento en costas

2. Procedimiento abreviado

Citations:

Extract:

El devengo de honorarios de peritos judiciales en la jurisdicción penal

Capítulo IV

EL DEVENGO DE HONORARIOS DE PERITOS JUDICIALES EN LA JURISDICCIÓN PENAL

La Lecr., contrariamente a la Lec., prevé el derecho de los peritos nombrados por orden judicial en la jurisdicción criminal a la percepción y, en su caso, a la reclamación de honorarios por el informe pericial. En tal sentido se pronuncia el art. 465 de dicha Ley procesal.

Lecr. Art. 465. Los que preseten informe como peritos en virtud de orden judicial tendrán derecho a reclamar los honorarios e indemnizaciones que sean justos, si no tuvieren, en concepto de tales peritos, retribución fija satisfecha por el Estado, por la provincia o por el municipio.

Haciendo mención al referido artículo de la Lecr. lo afirma la sentencia de la Sala 3.ª del TS de 8 de febrero de 1994:

...

El artículo 465 de la Ley de enjuiciamiento riminal categóricamente reconoce el derecho a reclamar los honorarios que sean justos, a los que presten informe como peritos en virtud de orden judicial, en el curso de un procedimiento penal, salvo que en concepto de tales peritos, tuvieren retribución fija satisfecha por el Estado, la Provincia o el Municipio.

...

En la jurisdicción penal rigen, como se verá, los mismos criterios respecto al pago de honorarios de peritos que en la civil. Las medidas para su cobro son, sino idénticas, sí semejantes a las de la jurisdicción civil, expuestas en el capítulo III, epígrafe 1.1.1.

En ella cabe diferenciar la querella de la denuncia. En la primera la querellante se constituye en parte en el procedimiento, por lo cual la Ley l...

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