Los honorarios de los peritos judiciales. Vías legales para su cobro (2000)
José C. Balagué Domènech - Auditor Censor jurado de cuentas
Section: Sumario
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Constitución Española de 1978.
LEY 7/1997, de 14 de abril, de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales. de 14 de abril, de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Reclamación judicial de honorarios de pruebas periciales
Capítulo VII RECLAMACIÓN JUDICIAL DE HONORARIOS DE PRUEBAS PERICIALES 1. RECLAMACIÓN JUDICIAL DE HONORARIOS DE PRUEBAS PERICIALES PRACTICADAS EN PLEITOS CIVILES Cuando finalizada la actuación del perito, aún cuando el pleito no hubiese terminado, agotadas todas las acciones extra- judiciales, estas hubieran sido infructuosas, el procurador care- ce de fondos y se niega a adelantar el pago de la factura de honorarios y gastos del perito, el obligado al pago de la factura, por su parte, se niega también a hacerla efectiva y el abogado se desentiende del asunto, puede considerarse que éste ha entrado en morosidad y, por consiguiente, el perito ha de tomar una decisión sobre el cobro de sus honorarios y de los gastos devengados por otra vía. Dentro de la vía judicial el perito tiene dos opciones: 1. Demanda judicial al procurador de la parte proponente de la prueba. 2. Demanda judicial directamente a la parte proponente de la prueba. Según se indicó en el epígrafe 1.1.3. del capítulo III el procurador está obligado a pagar las facturas de los peritos aunque no disponga de fondos, supliéndolos, en tal caso, en el pago con dinero propio. Por ello, de no liquidársele al perito sus honorarios devengados así como los gastos por él suplidos, el perito podrá utilizar la vía judicial contra el referido procurador o directamente contra la parte a cuyo interés hubiera practicado la prueba. Sobre la legitimación pasiva del procurador en demandas de liquidación de honorarios profesionales y gastos suplidos la sentencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 22 de julio de 1998 (R. 1998\5905), se pronuncia en el siguiente sentido: Antecedentes Acción interpuesta por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, en reclamación de honorarios por una prueba pericial practicada, contra el procurador de la parte solicitante de la misma. Frente a la sentencia del juez de primera instancia estimatoria de la pretensión del referido Colegio, se alzó recurso de la parte vencida en el pleito, considerando como motivos de la apelación: la falta de motivación de la sentencia recurrida; la prescripción de la acción; la falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no demandarse a la contraparte en el pleito anterior; fraude de ley y mala fe en la actuación colegial; falta de legitimación activa y de personalidad del Colegio apelado e impugnación de la cuantía de los honorarios. La Sentencia de la Audiencia rechazó uno por uno los motivos alegados por la recurrente y en cuanto al tercero se pronunció en el siguiente sentido: «... la legitimación pasiva del demandado —el procurador— deviene de lo dispuesto en el art. 5 de la Ley de enjuiciamiento civil; se trata por otro lado, de una prueba solicitada por dicha parte en el procedimiento anterior... siendo evidente que a la misma le corresponde el abono de los honorarios del perito, prueba que una vez establecida la titulación del perito que tenía que realizarla conforme a lo ordenado por el juez de instancia, no fue renunciada por el hoy recurrente, no cabe hablar, por consiguiente, de fraude de...
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