La SEGUNDA Transmisión de vivienda de Protección Oficial entre particulares,

Breviario civil. 1: Contratos (2008)

Manuel Faus - Notario
Section: Compraventas
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Id. vLex: VLEX-238037

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Summary:

Estudio de las normas legales en el caso de venta de V.P.O.: precios máximos y tanteo y retracto de la Administración.

Extract:

La SEGUNDA Transmisión de vivienda de Protección Oficial entre particulares,

VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL

PRECIOS MÁXIMOS:

Es fundamental la fecha de Calificación definitiva de VPO para saber si hay o no un precio máximo de venta. En efecto, el Real Decreto de 14 de mayo de 1.993 en su Art. 1 determinó que el precio de Venta en segundas y posteriores transmisiones de las viviendas de protección Oficial de promoción privada acogidas a regímenes anteriores al real decreto-ley 31/1978 de 31 de octubre será el que libremente acuerden las partes. A estos efectos, también se considerarán segundas transmisiones, las primeras que se realicen a partir de la vigencia de este real decreto, cuando las viviendas se destinaron con anterioridad a arrendamiento o estuvieran ocupadas por quienes las promovieron.

OBSEVAREMOS que para las posteriores al R.D. de 1.978 hay precios máximos de venta y será el máximo que disponga la Comunidad Autónoma correspondiente.

No debe confundirse VENTA DE VIVIENDA PROTEGIDA con Venta de Vivienda de Protección Oficial. También para las protegidas de los últimos años hay precios máximos de venta.

DECECHOS DE TANTEO Y RETRACTO DE LA ADMINISTRACIÓN:

Hay legislaciones autonómicas en que se establecen derechos de preferente adquisición por la Administración en el caso de segundas y ulteriores ventas. (No aplicable al caso de adjudicaciones forzosas; la resolución de la DGRN de 12 de diciembre de 2.007 indica que no hay tanteo ni retracto en el caso de adjudicación judicial en una subasta pública, dado que la subasta pertenece al Derecho procesal y no al Derecho privado).

1.- Así, por ejemplo en Andalucía la ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía advierte en su Art. 72: .....«5.- Igualmente para garantizar el cumplimiento efectivo de los límites sobre precios máximos de venta de las viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública que impongan dicha limitación, se podrán delimitar áreas en las que queden sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto tanto las primeras como las ulteriores transmisiones onerosas de aquéllas.6 El plazo máximo de sujeción de las transmisiones al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto será de diez años, salvo que al delimitarse el área se hubiese fijado otro menor». Se regula (Art. 81 y ss.) el mecanismo ...

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