Teoria y practica procesal: Cuestiones de derecho procesal civil (1999)
Francisco José Barbancho Tovillas - Doctor en Derecho
Section: Juicio ejecutivo
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Id. vLex: VLEX-238039
I. JUICIO EJECUTIVO 1. ¿Puede embargarse una licencia de taxi? 2. ¿Es procedente la tercería de dominio cuando han cedido los créditos mediante un contrato de factoring? 3. ¿Puede embargarse los vehículos de un transportista? 4. ¿Puede cancelarse el embargo de sueldo cuando se obtiene posteriormente el embargo de un inmueble del propio deudor? 5. ¿Es adecuada la tercería de dominio para oponerse a la ejecución de una Sentencia dictada en juicio declarativo seguido entre distintas partes sobre una finca que un tercero considera de su propiedad? 6. ¿Se encuentra legitimada activamente la esposa para ejercitar una tercería de dominio sobre bienes gananciales? 7. ¿Puede un trabajador o el propio FOGASA hacer efectivo su crédito en un procedimiento del artículo 131 LH (juicio sumario de ejecución hipotecaria) sin necesidad de acudir a un procedimiento declarativo? 8. ¿El convenio sobre adjudicación de bienes para pago de salarios por una Sociedad, celebrado con posterioridad al embargo de bienes por la Seguridad Social, determina que tenga que seguirse la tercería de dominio y no la de mejor derecho? 9. ¿Desde qué fecha debe tenerse en cuenta el crédito tributario a los efectos de la tercería de mejor derecho? 10. Si sobre un mismo bien se traba embargo y posteriormente se entrega dicho bien como garantía pignoraticia, ¿cuál es preferente? 11. ¿Qué crédito es preferente cuando nos encontramos ante una certificación de la Seguridad Social y una póliza de préstamo de financiación de vehículos a motor? 12. ¿Es válido un contrato de leasing a los efectos de f u n d a mentar una tercería de dominio? 13. ¿Es posible fundamentar una tercería de dominio en un documento privado? 14. ¿Es título suficiente para la tercería de dominio la certificación sobre adjudicación y cesión de remate en favor del tercerista? 15. ¿Es posible la acumulación de acciones en el juicio ejecutivo? 16. ¿Qué ocurre ante la citación de remate cuando hay varios demandados? 17. ¿Puede entregarse la citación de remate a un vecino? 18. ¿Cuál es la extensión del artículo 1445 de la LEC en cuanto a las costas? 19. Consignada la deuda por el deudor a los efectos de evitar el embargo, ¿implica la imposibilidad de que el acreedor solicite el embargo una vez firme la Sentencia? 20. ¿Qué ocurre ante la designación incompleta de la parte libradora en la letra de cambio? 21. ¿Qué ocurre ante la falta de designación de la moneda en la letra de cambio? 22. ¿Puede alegarse en el juicio ejecutivo por letra de cambio la sumisión a arbitraje? 23. ¿Puede alegarse la excepción de contrato no cumplido o cumplido defectuosamente frente a terceros? 24. ¿Cuándo puede alegarse la excepción de contrato no cumplido? 25. ¿Qué consecuencias tiene la letra de cambio suscrita por persona física sin antefirma ni mención alguna que permita comprender que actúa en nombre de la sociedad? 26. ¿Es posible la excepción de compensación ante una letra de cambio? 27. ¿Qué requisitos tiene la excepción de pluspetición en el juicio ejecutivo? 28. ¿Qué efectos tiene la suspensión de pagos en cuanto al tenedor de la letra de cambio? 29. ¿Se encuentra legitimado activamente el tenedor de la letra? ¿Y el cesionario? 30. ¿Qué ocurre ante el pagaré en el que no consta el lugar de emisión? 31. ¿Qué es una letra de favor? 32. ¿Es válida una letra en blanco? 33. ¿Es admisible la excepción de litispendencia en un juicio ejecutivo cambiario? 34. ¿La falta de designación de la moneda invalida la letra de cambio? 35. ¿Puede declararse la nulidad de la letra de oficio por el Juez en la Sentencia cuando admitió previamente la validez de la misma sin que excepcionase nada el ejecutado? 36. ¿Es necesaria la notificación del saldo deudor en un contrato de préstamo? 37. ¿Qué diferencias existen entre las pólizas de préstamo y de crédito? 38. ¿Cuándo es necesaria la notificación personal del saldo deudor y en qué debe consistir la notificación? 39. ¿Es oponible la falta de provisión de fondos cuando lo que se ejecuta es un pagaré? 40. ¿Es posible admitir una tercería de mejor derecho en un procedimiento de ejecución hipotecaria? 41. ¿La anotación preventiva de embargo produce efectos frente a los adquirentes que la conocían? 42. ¿Qué límite temporal tiene la solicitud de mejora de embargo? 43. ¿Cuáles son los límites legales de la inembargabilidad de sueldo? 44. ¿La renovación de una cambial supone la extinción de la primitiva obligación cambiaria? 45. ¿El simple portador de la letra se encuentra legitimado activamente? 46. ¿La falta de expresión del lugar de emisión de un p a g a r é produce la nulidad del mismo? 47. ¿Es admisible la alegación de falta de legitimación activa por vía del artículo 67,2.º de la Ley Cambiaria y del Cheque? 48. ¿La cesión de un crédito documentado en letra de c a m b i o implica la modificación del mismo? 49. ¿La falta de presentación al cobro de la letra de cambio le priva de fuerza ejecutiva? 50. ¿Es presupuesto necesario para el ejercicio de la acción cambiaria directa contra el aceptante o su avalista por parte del tenedor el que se hubiera presentado previamente al pago la letra? ANEXO I. Análisis de la póliza y el juicio ejecutivo cambiario 1. Principios generales sobre la póliza bancaria 1.1. Concepto 1.2. Tipos de póliza 1.3. Requisitos 1.4. Características 1.5. Intereses 2. Las pólizas como títulos ejecutivos 2.1. Análisis del artículo 1429,6.º LEC 2.2. Requisitos para integrar la póliza como título ejecutivo 2.3. Análisis del artículo 1435 LEC 3. Bibliografía básica
Juicio ejecutivo
I. JUICIO EJECUTIVO 1. ¿Puede embargarse una licencia de taxi? La contestación a la cuestión debe partir por reconocer que en nuestro Ordenamiento no concurre ninguna norma que de forma expresa establezca la inembargabilidad de la licencia de taxi aunque, recordemos, podría plantearse su ubicación en el concepto instrumento indispensable para el ejercicio de la profesión. Ahora bien, deberíamos tomar en consideración el artículo 1.449,1.º de la LEC en tanto que contempla dos distintos supuestos de inembargabilidad. El primero, respecto de los bienes de uso doméstico y personal. El segundo, en cuanto a los bienes o instrumentos indispensables para el ejercicio profesional a que pudiera estar dedicado el deudor ejecutado. Se trata de un claro reflejo del llamado «beneficium compete tiae» del Derecho Romano por el cual el deudor sólo podía ser condenado en los límites de sus posibilidades, pretendiendo asegurar la mínima subsistencia o, en su caso, por ser necesarios para su ejercicio profesional y consiguiente obtención de recur- sos. En el ámbito de la LEC, la mera enumeración no taxativa de los bienes muebles inembargables («mobiliario, libros e instrumentos indispensables para el ejercicio de la profesión») obliga a contemplar el precepto en cada caso particular que se pueda plantear y de acuerdo con el artículo 3 del CC y, a su vez, teniendo en cuenta que la inembargabilidad que se analiza no tiene o, mejor, no se encuentra fundada en que se afecten derechos de la personalidad, familiares u otros inalienables e indispensables que por tanto han de buscar el necesario equilibrio entre los intereses protegidos desde la perspectiva constitucional, pues no puede olvidarse que se enfrentan derechos como la dignidad de la persona o el derecho del trabajo con el no menor derecho del acreedor a obtener la satisfacción de su crédito mediante el derecho a la tutela judicial efectiva. Tras las consideraciones anteriores, no puede olvidarse que la licencia de taxi, que autoriza al ejercicio de la actividad profesional (taxista autónomo), tiene un importante contenido patrimonial que no puede, sin más, quedar ajeno a las obligaciones contraídas por su titular a modo de un patrimonio separado, no concurriendo, además, ninguna disposición especial con rango de ley que declare la inembargabilidad de este derecho. 2. ¿Es procedente la tercería de dominio cuando se han cedido los créditos mediante un contrato de factoring? La posibilidad y, a su vez, los efectos de un contrato de factoring en el procedimiento ejecutivo o, en su caso, en un procedimiento recaudatorio de la Hacienda Pública, es objeto de análisis en la SAP de Castellón de 10 de mayo de 1997. En este caso, nos referimos a la Sentencia citada, el cesionario interpone la oportuna tercería por entender que mediante el contrato de factoring se había producido la transmisión de los créditos. La Sentencia citada accede a la tercería al decir que el factoring produce un efecto traslativo que lo diferencia de la mera gestión de cobro. Además, la asunción por el cesionario del riesgo de insolvencia sólo se explica desde una situación de plena titularidad de los créditos. En estas condiciones se concluye que los créditos embargados ya no integraban el patrimonio del deudor de la Hacienda Pública sino que habían sido cedidos a un tercero que ha de quedar al margen del procedimiento recaudatario. El ejemplo que nos proporciona la Sentencia citada considero que es plenamente aplicable a la cuestión planteada. 3. ¿Puede embargarse los vehículos de un transportista? La cuestión, que en muchas ocasiones presenta dificultades a nuestros compañeros de la instancia, encuentra su ubicación en los límites del artículo 1.449 LEC que en buena medida ha sido objeto de análisis en la cuestión primera. De esta forma, recordando lo dicho con anterioridad, la única cuestión que quisiera añadir es que la jurisprudencia (SAP de Lleida de 5 de octubre de 1995) viene entendiendo que el artículo 1.449 LEC no puede ser objeto de una interpretación con criterios analógicos extensivos por su propio carácter excepcional. De esta forma se vendría exigiendo por la jurisprudencia de las Audiencias una prueba concluyente de que el vehículo constituye una parte importante del patrimonio del deudor y como tal, esta prueba concluyente, debe incidir en la concurrencia de los ...
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