Teoria y practica procesal: Cuestiones de derecho procesal civil (1999)
Francisco José Barbancho Tovillas - Doctor en Derecho
Section: Juicio verbal del automóvil
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Id. vLex: VLEX-238045
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V. JUICIO VERBAL DEL AUTOMÓVIL 1. Cuando la compañía aseguradora ejercita la acción de reclamación de cantidad en virtud de subrogación, ¿queda excluido el juicio verbal de tráfico? 2. ¿Cuándo se interpone el recurso de apelación cesa la aplicación o devengo del interés del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro a partir de la consignación? 3. ¿En el juicio verbal del automóvil deben incluirse los honorarios de Abogado y Procurador? ¿Qué ocurre cuando el domicilio habitual del representado y defendido es un lugar distinto al que se tramitó el juicio? 4. ¿Qué trámite debe seguirse para sustanciar un recur- so de apelación contra Auto dictado en incidente de impugnación de tasación de costas en un juicio verbal del automóvil (tráfico)?
Juicio verbal del automóvil
V. JUICIO VERBAL DEL AUTOMÓVIL 1. Cuando la Compañía Aseguradora ejercita la acción de reclamación de cantidad en virtud de subrogación, ¿queda excluido el juicio verbal de tráfico? Sin dejar de ser una cuestión polémica si acudimos y tenemos presente las diferentes Sentencias de nuestras Audiencias, lo cierto es que existe una importante corriente doctrinal que viene manteniendo la posibilidad de utilizar el procedimiento verbal del automóvil cuando la Cía. Aseguradora se subroga, en virtud de pago, en las acciones del perjudicado. El argumento (entre otras es utilizado por la SAP de Pontevedra de 31 de enero de 1997) es que para el éxito de la acción ejercitada por la entidad subrogada debe acreditarse ineludiblemente las condiciones y presupuestos de la pretensión que el directo perjudicado por el accidente tenía antes de la subrogación contra el responsable del mismo, lo que obliga a enjuiciar un hecho de la circulación, no pareciendo que la exclusión de tal procedimiento pueda encontrar justificación bastante en la dicción literal de la DA primera de la LO 3/89 que alude a «perjudicado» (el directamente lesionado en su cuerpo o patrimonio), ni tampoco parece argumento válido pensar que el juicio verbal de tráfico respondió exclusivamente a una finalidad proteccionista de la víctima de la circulación, esto es, sin atender también a la sencillez de la materia enjuiciada. 2.¿Cúando se interpone el recurso de apelación cesa la aplicación o devengo del interés del artículo 20 de la LCS a partir de la consignación? Cuestión nuevamente polémica. Ahora bien, en primer lugar, deberíamos apuntar que es doctrina reiterada (un ejemplo es la SAP de Huesca de 21 de febrero de 1995) que los intereses procesales del art. 921 LEC no precisan petición de parte por derivarse «ope legis» por la mera existencia de una Sentencia condenatoria al pago de cantidad líquida (en este sentido la STS de 12 de marzo y 15 de abril de 1991, r.a. 2215 y 2691). También hay que recordar que la aplicación del 20% queda neutralizada desde la consignación que opera como elemento excluyente del citado interés. Recobra, pues, toda su fuerza para deter- minar el interés a aplicar, es decir, el tipo general previsto en el art. 921 LEC, a devengar desde el día siguiente a aquél en el que, por la consignación efectuada —que es posterior a la Sentencia de instancia— dejó de producirse el interés del 20% dispuesto por Sentencia, al amparo de la Disposición Adicional, el cual tiene una finalidad primordialmente penaliza- dora, como sanción civil, mientras que el art. 921 LEC lo que busca es anular la pérdida del poder adquisitivo del dinero por el tiempo que tarda en sustanciarse la apelación. Y, además, la consignación realizada no tiene más efectos liberatorios que la eliminación de los intereses del 20% al estricto amparo de la DA de la Ley 3/89, pero no puede equipararse a un pago o a una consignación liberatoria, en la medida que al realizarla no conste que la aseguradora realizara indicación de que la cantidad consignada fuera entregada a los perjudicados. Asimismo, no puede olvidarse que el Juzgado, salvo indicación expresa de la Cía. Aseguradora, no puede, pese a tener ingresada la cantidad, acordar la entrega de la cantidad pues lo impide la interposición del recurso de apelación, del que puede resultar alguna minoración, total o parcial, de la cantidad a indemnizar, además de ser evidente que no puede iniciarse la ejecución de la Sentencia por el efecto suspensivo derivado de la admisión del recurso. En suma, hasta el momento de la consignación, la perjudicada/o se encuentra amparada/o por el interés del 20%, pero desde la fecha de la consignación cesarán dichos intereses al tipo del 20%, permitiendo la entrada en juego del art. 921 LEC. 3. ¿En el juicio verbal del automóvil deben incluirse los honorarios de Abogado y Procurador? ¿Qué ocurre cuando el domicilio habitual del representado y defendido es un lugar distinto al que se tramitó el juicio? Partiendo de que no es preceptiva la intervención de dichos profesionales en el juicio verbal civil hay que señalar, además, que, a nuestro entender, no deben incluirse los derechos del Procurador (art. 11,2.º LEC). Dicha regla general admite una excepción que abarca t...
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