BOE. Boletín Oficial del Estado, October 20, 2006 (Nbr. 251)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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LEY 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
REAL DECRETO-LEY 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad. de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad.
Resolución de 5 de octubre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas.
Resolución de 5 de octubre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas.
Visto el texto del XVI Convenio Colectivo de la empresa Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas (Código de Convenio n.º 9006282) que fue suscrito con fecha 8 de mayo de 2006 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decre to 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 5 de octubre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche. XVI Convenio Colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas 0. Reglamentación aplicable. Ambas partes, Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España, han acordado las siguientes condiciones en sus relaciones laborales, para el personal contratado localmente e incluido en los anexos I, II y III. La relación laboral del personal de la empresa contratado en España se regirá: a) Por el presente Convenio Colectivo. b) Por la legislación laboral española aplicable a la empresa. 1. Contratación. 1.1 Principios. 1.1.1 El contrato de trabajo deberá formularse por escrito recibiendo el empleado una copia del mismo. 1.1.2 Cualquier cláusula complementaria deberá formularse por escrito. 1.1.3 La contratación se entiende por tiempo indefinido, salvo en caso de que se haya acordado otra cosa por escrito. 1.2 Tiempo de prueba. 1.2.1 El empleado ingresará en la empresa en período de prueba, salvo que expresamente y por escrito, se acuerde algo diferente. La duración del tiempo de prueba será de: a) Dos semanas para el personal subalterno (grupos A y B). b) Tres meses para el resto del personal (grupos C al G1). 1.2.2 Si el empleado incurriera en incapacidad temporal durante el período de prueba, no tendrá derecho al pago de su sueldo. La empresa puede disolver el contrato de trabajo sin pagar indemnización si la incapacidad temporal del empleado dura más de ocho días, o prolongar el período de prueba. 1.2.3 No existe derecho al disfrute de vacaciones durante el período de prueba. 1.2.4 Al calcular el tiempo de antigüedad en la empresa, se incluirá el período de prueba. 1.2.5 Si no se produce despido durante el período de prueba se considera que, a su terminación, el empleado está contratado en firme. 2. Disposiciones generales. 2.1 Las obligaciones y deberes del empleado con la empresa serán las que con carácter general determina la legislación vigente. 2.2 Sin perjuicio de ello el empleado está obligado a: a) A dedicar todo su esfuerzo laboral al servicio de la empresa o de un tercero vinculado a ella, según su cometido habitual y los que por necesidad del servicio se requieran. b) A no aceptar sin autorización de la empresa, sumas de dinero, regalos u otra ventaja sustancial, que provengan de personas naturales o jurídicas con las que la empresa mantenga relaciones comerciales o vinculación con motivo de su trabajo. Si por cualquier circunstancia la aceptación fuera ineludible, se deberá comunicar el hecho posteriormente a su inmediato superior. c) A respetar puntualmente su horario de trabajo. A no ausentarse del puesto de trabajo sin consentimiento previo de la empresa, salvo en el caso de incapacidad temporal, fuerza mayor o situaciones graves y urgentes, en que deberá notificarse la ausencia con posterioridad y a la mayor prontitud posible. d) A observar las disposiciones de servicio e instrucciones emitidas por la empresa o emanadas de sus superiores. e) A mantener discreción sobre los asuntos de su trabajo. El empleado no deberá confeccionar copias, fotocopias o extractos de documentación de la empresa, para fines ajenos a su trabajo. f) A comportarse de tal forma que no sea perjudicada la imagen de la empresa. g) Si la em...
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