Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 270/2006, of September 13, 2006

Tribunal Constitucional

Conflicto positivo de competencia 5973-2001, Reporting Judge Magistrado don Manuel Aragón Reyes
Case Law No.270/2006
Permanent Link: http://vlex.com/vid/23838783
Id. vLex: VLEX-23838783

Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Document language

Search in this case

Summary:

Conflicto positivo de competencia 5973-2001. Promovido por el Gobierno de la Nación respecto al Decreto del Gobierno Vasco 117/2001, de 26 de junio, de medidas para la normalización lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Competencias sobre administración de justicia: perfil lingüístico en las relaciones de puestos de trabajo de los cuerpos nacionales de funcionarios judiciales; conocimiento del euskera (STC 253/2005). Nulidad de preceptos autonómicos. Votos particulares.

Extract:

Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 270/2006, of September 13, 2006

STC 270/2006, de 13 de septiembre de 2006

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el conflicto positivo de competencia núm. 5973-2001, promovido por el Gobierno de la Nación frente al Decreto del Gobierno Vasco 117/2001, de 26 de junio, de medidas para la normalización lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ha comparecido y formulado alegaciones el Letrado del Gobierno Vasco en la representación que ostenta. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer del Pleno.

I. Antecedentes

1. El día 16 de noviembre de 2001 el Abogado del Estado formaliza ante el Tribunal, en nombre del Gobierno, conflicto positivo de competencia frente a los capítulos II, III, IV y V y disposiciones adicionales primera, segunda y tercera del Decreto del Gobierno Vasco 117/2001, de 26 de junio, de medidas para la normalización lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El escrito de alegaciones, sintéticamente, expone lo siguiente:

a) El Abogado del Estado comienza precisando el objeto de la controversia e indica que el art. 149.1.5 CE, interpretado de acuerdo con las SSTC 56/1990, 62/1990, 158/1992 y 105/2000, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia. Pues bien, los capítulos II, III, IV y V, así como las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera del Decreto 117/2001, de 26 de junio, de medidas para la normalización lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, vulneran la aludida regla de atribución de competencias en la medida en que regulan el “perfil lingüístico” como un requisito esencial de ciertos puestos de trabajo reservados a los oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia así como a los Médicos Forenses y, en el futuro, también a Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios. Dicho “perfil lingüístico” habrá de figurar en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, de modo que sólo puedan acceder a tales puestos quienes ostenten dicho perfil lingüístico.

Así, el art. 2.2 declara que el perfil lingüístico figurará en las plantillas y relaciones de puestos sólo en aquellas dotaciones en que dicho perfil constituya requisito esencial, aclarando el art. 3 que ello es independiente de su condición de mérito tal y como éste se regula en los reglamentos orgánicos de los mencionados cuerpos. El art. 4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para establecer el perfil lingüístico, asignándose dicho perfil, según el art. 5, a los objetivos que se establecen en el capítulo siguiente. El art. 6 prevé la reasignación de perfiles lingüísticos a los puestos cada diez años. Los arts. 7 a 10 establecen el porcentaje mínimo de puestos que deben tener asignado el perfil lingüístico. Los arts. 11 y 12 regulan la acreditación de los perfiles y el art. 13 las exenciones a su exigencia. En cuanto a la disposición adicional primera, determina el inmediato inicio del proceso de asignación de perfiles, conectándolo a la entrada en vigor de la norma. Por su parte, la disposición adicional segunda prevé la firma de un convenio de colaboración con el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y la disposición adicional tercera, por último, prevé la posible asignación de dichos perfiles a los Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios Judiciales.

b) Una vez expuesto el objeto conflictual, el Abogado del Estado manifiesta que los preceptos impugnados no sólo infringen la normativa estatal contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y los Reglamentos orgánicos de los cuerpos antes aludidos, sino que también vulneran la competencia del Estado regulada en el art. 149.1.5 CE.

Resulta evidente, en su opinión, que el referido precepto constitucional se ha entendido de forma completamente diferente por el Estado y la Comunidad Autónoma, en lo concerniente a la competencia para incluir en las plantillas de los cuerpos funcionariales al servicio de la Administración de Justicia determinados requisitos de naturaleza esencial, siendo plenamente aplicable la doctrina de la STC 88/1989, relativa a los elementos específicos y definitorios del conflicto positivo de competencia como proceso constitucional, no cabiendo duda acerca de que este litigio tiene ese carácter.

A continuación, el Abogado del Estado rechaza el criterio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, expuesto en su contestación al requerimiento de incompetencia planteado por...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here













Other documents: