Case of Tribunal Constitucional - Sala Segunda nº 269/2006, of September 11, 2006

Tribunal Constitucional

Recurso de amparo 3035-2005, Reporting Judge Magistrado don Eugeni Gay Montalvo
Case Law No.269/2006
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Recurso de amparo 3035-2005. Promovido por don Gerardo álvarez Reza frente a la Sentencia y el Auto de nulidad de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense que desestimó su demanda contra el Consello da Avogacía Galega y el Colegio de Abogados de Ourense sobre habilitación profesional.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia): falta de respuesta judicial a las alegaciones sobre el fondo del litigio.

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Case of Tribunal Constitucional - Sala Segunda nº 269/2006, of September 11, 2006

STC 269/2006, de 11 de septiembre de 2006

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de amparo núm. 3035-2005, promovido por don Gerardo Álvarez Reza, compareciendo por sí mismo en su condición de Licenciado en Derecho, contra el Auto de 21 de marzo de 2005 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Ourense y la Sentencia de 24 de enero de 2005 del mismo órgano judicial, así como contra las Resoluciones de 17 de junio de 2004 del Consello da Avogacía Galega y la de 15 de diciembre de 2003 del Colegio de Abogados de Ourense, por infracción del principio de igualdad (art. 14 CE), del derecho a la intimidad (art. 18 CE) y del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. Por escrito registrado en este Tribunal el 28 de abril de 2005 don Gerardo Álvarez Reza interpuso recurso de amparo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento.

2. Los hechos más relevantes de los que trae causa la demanda son los siguientes:

a) Por Resolución de 17 de junio de 2004 el Consello da Avogacía Galega desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Ourense de 15 de diciembre de 2003 denegatoria de las habilitaciones solicitadas por el demandante de amparo para iniciar acciones penales contra un Procurador y contra un Abogado en ejercicio, y que acuerda dar cuenta a la Comisión Disciplinaria de las actuaciones del recurrente.

b) En la demanda contencioso-administrativa presentada por don Gerardo Álvarez Reza contra las resoluciones colegiales reseñadas se solicitaba que se dictase una Sentencia en la que se contuvieran los siguientes pronunciamientos: “1. Que en base a las razones y fundamentos jurídicos expuestos en este recurso, se declaren no conformes a Derecho las resoluciones recurridas y la nulidad de las mismas por incurrir en los supuestos de nulidad y anulabilidad alegados (incompetencia de la Junta de Gobierno, infracción grave del procedimiento legal por omisión del trámite de audiencia, incongruencia manifiesta y grave de la resolución de 15-12-03, incongruencia manifiesta y grave de la resolución de 17-06-04, infracción grave del principio de contradicción procedimental, lesión de derechos fundamentales y humanos: igualdad sin discriminación, intimidad, acceso a funciones públicas en condiciones de igualdad conforme a las leyes, tutela efectiva, etc.) 2. Que se reconozca como situación jurídica individualizada de esta parte el derecho procesal garantizado legalmente a don Gerardo Álvarez Reza como Licenciado en Derecho a que la resolución de las solicitudes de habilitación por él formuladas el 19 y el 25 de noviembre de 2003, sean resueltas por el órgano específicamente competente: el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Ourense”. Pidiendo asimismo una indemnización de 150 euros por los gastos de recurso.

A este suplico llegaba la demanda tras una serie variada de alegaciones enumeradas en fundamentos cuyo contenido básico, habida cuenta de su configuración y reiteración, era en estricta síntesis el siguiente: 1) a 3) legitimación y requisitos procesales del recurso; 4) incongruencia por no contestarse la incompetencia del órgano que ...

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