Recurso de amparo 1928-2003, Reporting Judge Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde
Case Law No.256/2006
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Recurso de amparo 1928-2003. Promovido por doña María del Carmen Balenciaga Muñoz respecto al Auto de la Audiencia Provincial de Vizcaya que inadmitió su recurso de apelación sobre ejecución de sentencia en pleito civil.Vulneración parcial del derecho a la tutela judicial efectiva (inmodificabilidad y acceso al recurso legal): inadmisión de recurso por el Tribunal superior; apreciación de extemporaneidad por haber seguido la indicación de recursos ofrecida por el órgano judicial erróneamente.
Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 256/2006, of September 11, 2006
STC 256/2006, de 11 de septiembre de 2006
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de amparo núm. 1928-2003, promovido por doña María del Carmen Balenciaga Muñoz, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús González Díez y asistida por el Abogado don Leandro Gallarreta del Río, contra el Auto núm. 31/2003, de 4 de marzo, dictado en recurso de apelación núm. 93-2002 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Vizcaya. Ha sido parte la entidad mercantil Promotora Badaya, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales don Isacio Calleja García y asistida por la Abogada doña Isabel Arroita Berenguer. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. El 2 de abril de 2003 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora doña María Jesús González García, en nombre y representación de doña María del Carmen Balenciaga Muñoz, por el que procedía a interponer demanda de amparo contra la resolución citada en el encabezamiento, por entender que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE. 2. La demanda de amparo tiene su origen en los siguientes hechos: a) El Juzgado de...
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