Appeal nº Cuestión de inconstitucionalidad 1919/1999, Reporting Judge Magistrada doña Elisa Pérez Vera
Case Law No.224/2006
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Cuestión de inconstitucionalidad 1919/1999. Planteada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia respecto al párrafo segundo del artículo 129 de la Ley hipotecaria.Potestad judicial: cuestión de inconstitucionalidad, sobre el procedimiento ejecutivo extrajudicial, inviable.
Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 224/2006, of July 06, 2006
STC 224/2006, de 6 de julio de 2006
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1919/99, planteada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, respecto al párrafo segundo del art. 129 de la Ley hipotecaria, desarrollado por los arts. 234 a 236 o) del Reglamento hipotecario. Han intervenido el Abogado del Estado, en la representación que ostenta y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Elisa Pérez Vera, quien expresa el parecer del Tribunal. I. Antecedentes 1. Con fecha 7 de mayo de 1999 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito del Presidente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, por medio del cual se eleva la presente cuestión de inconstitucionalidad. Al escrito se acompaña, junto al testimonio íntegro de las actuaciones, el Auto de la referida Sección, de 14 de abril de 1999, en el que se acuerda plantear la posible inconstitucionalidad del art. 129, párrafo segundo, de la Ley hipotecaria, desarrollado por los arts. 234 a 236 del Reglamento hipotecario, por vulneración de los arts. 117.3 y 24.1 CE. 2. Los antecedentes de la cuestión, según resulta del Auto de planteamiento y de la documentación adjunta, son los siguientes: a) Mediante escritura pública otorgada el 4 de marzo de 1991, la entidad Abbeycor Nacional Hipotecario, S.A., sociedad de crédito hipotecario, concedió a Emprocom, S.L., un préstamo con garantía hipotecaria sobre determinadas fincas sitas en un edificio situado en plaza de la Reina y calles Corregería y Verónica de Valencia (el préstamo hipotecario fue ampliado por escritura de 28 de enero de 1993). En la estipulación octava, y bajo el epígrafe “Procedimiento”, para hacer efectiva la totalidad o parte del capital, intereses y gastos, se concedía a la prestamista la facultad de optar, a su elección, entre la acción ejecutiva ordinaria, el procedimiento judicial sumario del art. 131 LH o el extrajudicial previsto en los arts. 234 y 235 RH. b) El 9 de julio de 1992, Emprocon, S.L., celebró con CLEOP, S.A., un contrato que tenía por objeto la construcción por parte de ésta, con suministro de materiales y mano de obra, de la terminación de la ampliación del sótano y ejecución de dos plantas de sótano garaje, planta baja comercial y ocho viviendas, por cuenta y riesgo de la propiedad, sobre un solar propiedad de esta última, sito en la plaza de la Reina y calles Corregería y Verónica, de Valencia. En la cláusula decimoctava se hacía constar que CLEOP, S.A., ostentaba la plena y exclusiva posesión de las obras objeto del contrato desde el inicio de su ejecución y hasta el momento de su entrega a la propiedad mediante la recepción provisional de las mismas. Asimismo, se estipulaba que CLEOP, S.A., no estaba obligada a entregar, total o parcial...
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