Recurso de amparo 119-2002, Reporting Judge Magistrado don Manuel Aragón Reyes
Case Law No.197/2006
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Recurso de amparo 119-2002. Promovido por don Bernardo Fuentes Bobo frente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que denegó la revisión de Sentencia sobre despido (STC 204/1997).Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la libre expresión: recurso de revisión denegado en litigio social tras Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por inexistencia de lesión o vulneración actual (STC 245/1991); satisfacción equitativa mediante indemnización. Voto particular concurrente.
Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 197/2006, of July 03, 2006
STC 197/2006, de 3 de julio de 2006
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de amparo núm. 119-2002, promovido por don Bernardo Fuentes Bobo, representado por el Procurador de los Tribunales don Domingo José Collado Molinero y asistido por el Abogado don Manuel Ollé Sesé, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2001, dictada en el recurso de revisión núm. 3325-2000, así como contra la Sentencia de 5 de octubre de 1995 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en recurso de suplicación núm. 4653/94, interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Madrid en autos núm. 378/94 sobre despido. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha comparecido Televisión Española, S.A., representada por la Procuradora doña Gloria de Oro-Pulido y Sanz y asistida por el Abogado don José Ezequiel Ortega Álvarez. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 9 de enero de 2002, el Procurador de los Tribunales don Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de don Bernardo Fuentes Bobo, interpuso recurso de amparo contra las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a las que se ha hecho mención en el encabezamiento. 2. Los hechos de los que trae causa el presente recurso de amparo, relevantes para la resolución del mismo, son los siguientes: a) El recurrente prestaba servicios como programador en Televisión Española, S.A. (TVE), siendo despedido con efectos desde el siguiente 15 de abril, a raíz de las manifestaciones vertidas en dos programas radiofónicos de la cadena COPE. En el primero de los programas, que tuvo lugar el 29 de noviembre de 1993, el recurrente profirió, entre otras, las siguientes expresiones: “me han aplicado una falta muy grave por haberle enviado una nota a un directivo, a un subdirector incompetente”; “los informativos son utilizados descaradamente como aparato de propaganda del poder los directivos no cumplen la Constitución, ni el Estatuto de la Radio y la Televisión”. En TVE ya no hay gente haciendo pasillos, “claro, ahora los mandan a salas ghetto”; “lo que está siendo un cáncer, profesional y económico, para RTVE son los negocios privados que algunos directivos están haciendo o consintiendo que se hagan”. Hay “auténticas sanguijuelas pero, ¡ojo!, con el consentimiento, cuando no la participación, de determinados directivos”. Hay “enorme cantidad de graves irregularidades, secretismo y ocultamiento de datos, por parte de los directivos”. En el segundo programa, que tuvo lugar el 3 de febrero de 1994, entre otras cosas, dijo: “algunos directivos se han llegado a creer que la radiotelevisión pública es de ellos”; “el trato de la Jefa de Informativos ... es, a veces, un alarde de soberbia y despotismo”. Algunos directivos se “cagan en el personal, en los trabajadores”. b) Impugnado judicialmente el despido, el Juzgado de lo Social núm. 4 de Madrid, en Sentencia de 18 de junio de 1994, lo declaró nulo por aplicación de lo dispuesto en el art. 108.2 b) del texto refundido de la ley de procedimiento laboral (LPL). Recurrida esta Sentencia en suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia de 5 de octubre de 1995, estimó el recurso, revocó la Sentencia de instancia y declaró procedente el despido. En los fundamentos de Derecho la Sala razona, en síntesis, que de las frases pronunciadas por el recurrente se deducía una intencionalidad claramente ofensiva, pues no se limitó a la denuncia de los hechos qu...
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