Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 179/2006, of June 13, 2006

Tribunal Constitucional

Appeal nº Cuestión de inconstitucionalidad 1219-2005, Reporting Judge Magistrado don Roberto García-Calvo y Montiel
Case Law No.179/2006
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Id. vLex: VLEX-23838945

Summary:

Cuestión de inconstitucionalidad 1219-2005. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura sobre la Ley de la Asamblea de Extremadura 7/1997, de medidas fiscales sobre la producción y transporte de energía que incidan sobre el medio ambiente.

Potestad tributaria y autonomía financiera de las Comunidades Autónomas: doble imposición sobre bienes patrimoniales (STC 289/2000). Nulidad de ley autonómica. Votos particulares.

Extract:

Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 179/2006, of June 13, 2006

STC 179/2006, de 13 de junio de 2006

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1219-2005, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura sobre la Ley de la Asamblea de Extremadura 7/1997, de 29 de mayo, de medidas fiscales sobre la producción y transporte de energía que incidan sobre el medio ambiente, por si pudiera ser contraria al art. 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, la Letrada de la Junta de Extremadura en representación de su Consejo de Gobierno, la Letrada del Parlamento de Extremadura y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Roberto García-Calvo y Montiel, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes

1. El día 23 de febrero de 2005 ha tenido entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional un escrito de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento (procedimiento ordinario núm. 1547-2002), el Auto de la referida Sala de 8 de febrero de 2005, mediante el que se acuerda elevar a este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley de la Asamblea de Extremadura 7/1997, de 29 de mayo, de medidas fiscales sobre la producción y transporte de energía que incidan sobre el medio ambiente, por si pudiera ser contraria al art. 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que impiden a las Comunidades Autónomas establecer impuestos sobre “materia imponible” reservada a las entidades locales.

2. Los antecedentes de hecho del planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad son, en esencia, los siguientes:

a) Con fecha de 11 de octubre de 2001 la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura incoó a la entidad mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L., sociedad unipersonal, un acta de disconformidad (núm. 0000125) en concepto de impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente correspondiente al ejercicio 2001, con una propuesta de liquidación por importe de 147.315,74 €. Posteriormente, por Resolución de 23 de abril de 2002, se acordó la apertura de procedimiento sancionador (expediente núm. 02210007) por infracción tributaria grave. Con fecha de 15 de mayo de 2002 la entidad mercantil formuló sus alegaciones con relación a una y otra propuesta (de liquidación y sanción), siendo desestimadas por sendos Acuerdos del Servicio de Inspección Fiscal de 29 de mayo de 2002.

b) Con fecha 11 de junio de 2002 la obligada tributaria presentó reclamación económico-administrativa (núm. 0172/2002) ante la Junta Económico-Administrativa de la Junta de Extremadura, que fue desestimada por Resolución de 29 de octubre de 2002.

c) Contra la anterior Resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo (núm. 1547/2002) ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Admitido y tramitado el recurso, y una vez conclusos los autos, el día 29 de noviembre de 2004 la Sección Primera de dicha Sala dictó providencia por la que se acordaba oír a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común de diez días formulasen alegaciones en relación con la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad con relación a la Ley de la Asamblea de Extremadura 7/1997, de 29 de marzo, de medidas fiscales sobre la producción y transporte de energía que incidan sobre el medio ambiente, en cuanto que la misma pudiera vulnerar los arts. 9.3, 133.2, 142 y 151.1, todos ellos de la CE, así como el art. 6.3 de la Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas. Este trámite fue evacuado por el Ministerio Fiscal mediante escrito presentado el día 7 de diciembre de 2004, en el que señalaba la pertinencia de dicho planteamiento, dado que el Gobierno había suscitado la misma cuestión en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la misma norma legal, aún pendiente de resolución por el Tribunal Constitucional. Por su parte, la actora evacuó el trámite conferido mediante escrito registrado el día 13 de diciembre siguiente, en el que considera oportuno el planteamiento de la cuestión.

3. En la fundamentación jurídica del Auto de promoción de la cuestión se razona, en esencia, en lo...

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