Fiscalidad del alojamiento turístico extrahotelero

Nueva Fiscalidad - Nbr. 1-2004, January 2004

Diego González Ortiz - Universitat Jaume I, Castellón
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Citations:

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LEY 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. - Artículos 15 , 19

LEY 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. - Artículos 23 , 24

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LEY 11/1997, de 12 de diciembre, de turismo de la region de murcia. de 12 de diciembre, de turismo de la region de murcia. - Artículo 12

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REAL DECRETO 243/1995, de 17 de Febrero, por el que se dictan normas para la Gestion del Impuesto sobre actividades economicas y Se regula la delegacion de Competencias en materia de Gestion censal de Dicho impuesto. de 17 de Febrero, por el que se dictan normas para la Gestion del Impuesto sobre actividades economicas y Se regula la delegacion de Competencias en materia de Gestion censal de Dicho impuesto. - Artículos 5 , 12

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Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido - Artículo 127

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Fiscalidad del alojamiento turístico extrahotelero

FISCALIDAD DEL ALOJAMIENTO TURÍSTICO EXTRAHOTELERO

Diego González Ortiz

Universitat Jaume I, Castellón

1. INTRODUCCIÓN

El alojamiento es el objeto del contrato de hospedaje. De acuerdo con la definición de Langle, el hospedaje es una relación entablada entre dos personas, de las cuales una se obliga a prestar a otro alojamiento, con los correspondientes servicios y con o sin suministro de alimentación, mediante precio1. De forma similar, definía Soto Nieto el hospedaje como aquella modalidad contractual que persigue la permisión de albergue en el inmueble, complementada con la prestación de diversos servicios, que en el orden normal de desenvolvimiento de la vida se precisan para su indispensable desarrollo, higiene y comodidad2. En cualquier caso, destaca en ambas definiciones, como característica relevante del contrato de hospedaje, su contenido complejo. Así, si bien la prestación esencial es la cesión del uso de determinadas habitaciones amuebladas, es imprescindible que aquélla vaya complementada con la prestación de diversos servicios, que en el orden normal de desenvolvimiento de la vida se precisan para su indispensable desarrollo, higiene y comodidad. Estos servicios que integran el contrato de hospedaje pueden ser, desde luego, los de manutención, limpieza, reposición de ropa; si bien ninguno de ellos, individualmente, forma parte del contenido necesario de este contrato. Eso sí, tendrán carácter obligatorio para la empresa explotadora del establecimiento extrahotelero cuando, en función de la clase y categoría de establecimiento, así lo disponga la legislación turística3. Ahora bien, en todo caso deberá producirse una reventa de energías industriales, tales como suministro de agua (fría y caliente), y electricidad, así como, en algunas modalidades de alojamiento, combustible y calefacción; estas sí, condiciones necesarias e indispensables para el desarrollo de la vida del turista, para su higiene y su comodidad4. En cambio, otros servicios complementarios, como puedan ser aquellos necesarios para la práctica de actividades de senderismo, ciclismo de montaña, paseos a caballo, etc., no formarán parte en ningún caso del contenido de este contrato, sino de relaciones jurídicas independientes.

Consiguientemente, debemos diferenciar el contrato de hospedaje del contrato de arrendamiento, y en particular del arrendamiento por motivos turísticos o vacacionales, como modalidad de aquellos arrendamientos a los que se refiere art. 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), que denomina como ?arrendamiento para uso distinto del de vivienda?, y define como aquel que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto al de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y, en especial, los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra. Así, mientras que en este último tipo contractual adquiere primordial importancia la habitación o habitaciones objeto del mismo, en el hospedaje, por el contrario, los departamentos utilizados lo son en cuanto medio indispensable para el propósito de alojamiento, llegándose a afirmar que el huésped es un simple us...

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