Anales de la Academia Matritense del Notariado, Tomo XXIX (1990)
Xavier O´Callaghan - Magistrado. Catedrático de Derecho Civil
Section: Sumario
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PRIMERA PARTE VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE MULTIPROPIEDAD
I.-LA MULTIPROPIEDAD, TIPO DE COPROPIEDAD. LOS TIPOS DE COPROPIEDAD. 1. La cotitularidad del derecho subjetivo. 2. La vivienda, objeto del derecho de propiedad. 3. La copropiedad. 4. Tipos de copropiedad, 5. La multipropiedad, un tipo de copropiedad. 6. Relación con la propiedad horizontal. II.-LA MULTIPROPIEDAD: TERMINOLOGÍA, CONCEPTO, NATURALEZA. 1. Terminología. 2. Definiciones que se han dado. 3. Concepto que se propone. Naturaleza. III.-Fundamento, función práctica e inconvenientes de la multipropiedad. 1. Fundamento jurídico. 2. Fundamento económico-social. 3. Función práctica. 4. Inconvenientes. 5. Patología. SEGUNDA PARTE DERECHO ESPAÑOL I.-Calificación y naturaleza jurídica de la multipropiedad. 1. Copropiedad pro diviso temporal. 2. Regulación del Código civil: copropiedad romana, pro indiviso. 3. Regulación de la propiedad horizontal. 4. Regulación legal, en Derecho español, de otros tipos de copropiedad. 5. Consecuencia: la copropiedad romana no es el único tipo admisible en Derecho español. Es admisible la multipropiedad. 6. Trascendencia real, no meramente obligacional, de la multipropiedad. II.-Constitución de una multipropiedad en una vivienda: título constitutivo. 1. En general. 2. Contrato transmisivo: título constitutivo. 3. Forma del título constitutivo. 4. Otros modos de constitución o de transmisión de una multipropiedad. 5. Constitución sin contrato transmisivo. Título constitutivo. 6. Constitución patológica: asociaciones en general y sociedades en particular. III.-Inscripción del título constitutivo en el Registro de la Propiedad. 1. Idea inicial. 2. Inscribilidad de la multipropiedad en el Registro de la Propiedad. IV.-Estructura: sujetos, objeto y contenido. 1. Sujetos. 2. Objeto. 3. Contenido. V.-Facultades de los mültipropietarios. 1. En general: derecho de propiedad. Facultades. 2. En particular: facultades en la multipropiedad. 3. Facultad de aprovechamiento. 4. Facultad de exclusión. 5. Facultad de disposición. VI.-Cuota de participación de cada multipropietario. 1. Las cuotas de participación en los distintos tipos de copropiedad. a) En la copropiedad romana, del Código civil. b) En la comunidad germánica. c) En la copropiedad pro diviso. d) En la propiedad horizontal. 2. La cuota de participación en la multipropiedad. VII.-Deberes de los mültipropietarios. 1. Primer deber: contribución a los gastos según cuota de participación, como «obligado propter rem». 2. Posible cláusula penal. 3. Deber de abstención: respetar el período de tiempo de los demás copropietarios 4. Deber de buena fe: conservación. Cumplimiento de acuerdos. VIII.-Administración. 1. Necesidad de una administración. 2. La administración en la multipropiedad. 3. Nombramiento de un administrador o gestor. 4. Poder de representación. IX.-Disposición. 1. Disposición del derecho del multipropietario. 2. Disposición de la vivienda. X.-NO POSIBILIDAD DE DIVISIÓN. 1. No hay acción de división en la multipropiedad. 2. Error de la doctrina. 3. Opiniones (erróneas) de autores. XI.-Derecho de retracto. 1. Retracto de comuneros. 2. Inconvenientes del retracto en la multipropiedad. 3. Conclusión: hay el derecho de retracto legal en la multipropiedad, mientras no lo excluya una ley. XII.-Extinción de la multipropiedad. 1. Causas de extinción generales de la multipropiedad. 2. Causas de extinción específicas de la multipropiedad.Naturaleza jurídica de la multipropiedad. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 5 de marzo de 1987
NATURALEZA JURÍDICA DE LA MULTIPROPIEDAD
CONFERENCIA pronunciada en la academia Matritense del Notariado el día 5 de marzo de 1987 POR D. XAVIER O'CALLAGHAN Magistrado. Catedrático de Derecho Civil PRIMERA PARTE VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE MULTIPROPIEDAD I.--La MULTIPROPIEDAD, TIPO DE COPROPIEDAD. LOS TIPOS DE COPROPIEDAD 1. La cotitularidad del derecho subjetivo Sin entrar en las largas disquisiciones sobre el concepto y la naturaleza jurídica del derecho subjetivo, se puede definir (1) como el poder concedido por el Ordenamiento jurídico, a la persona, para la autosatisfacción de los intereses dignos de protección. El sujeto (junto con el objeto y el contenido) integra la estructura del derecho subjetivo. No cabe un derecho sin sujeto. Es la persona a quien se le atribuye el poder en que éste consiste. Y esta persona, sujeto de un derecho subjetivo, puede ser único o múltiple (2). Este supuesto de pluralidad de sujetos se da con frecuencia en materia de obligaciones (mancomunadas o solidarias), pero también cabe la titularidad plural de los derechos reales. El derecho de propiedad, como derecho real pleno, puede tener varios sujetos: es la copropiedad; cada sujeto será propietario y es llamado, por ello, copropietario. La situación a que da lugar la pluralidad de sujetos permite diferentes normas de organización de las recíprocas relaciones existentes entre los copropietarios. Estas diferentes maneras de organización son los tipos de copropiedad. 2. La vivienda, objeto del derecho de propiedad El derecho de propiedad, que había sido antiguamente definido enumerando una serie de facultades, es conceptuado actualmente como un poder unitario (3), aunque en el artículo 348 del Código Civil se mantiene la anticuada definición, que proviene directamente del Código Civil francés, artículo 544. El derecho de propiedad es reconocido por la Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, en su artículo 33: «se reconoce el derecho a la propiedad privada...», aunque su función social delimita su contenido (apartado 2 del mismo artículo) y se protege, sin perjuicio de su privación «por causa justificada de utilidad pública o interés social» (apartado 3). El derecho de propiedad recae sobre una cosa: entidad material o no, de naturaleza impersonal, que tiene una propia individualidad y es susceptible, como un todo, de dominación patrimonial constitutiva de un derecho independiente (4). Y la vivienda es, indudablemente, una cosa; cosa inmueble (art. 334, 1.°, del Código Civil); dentro de las cosas inmuebles, tiene el concepto de finca (inmueble por naturaleza) (5). La vivienda puede formar una unidad arquitectónica independiente (un chalet, por ejemplo) o formar parte de un grupo de otras viviendas (el caso más frecuente es de edificios en régimen de propiedad horizontal, según la Ley de 21 de julio de 1960). En todo caso, tiene el concepto jurídico de finca y, como tal, puede inscribirse en el Registro de la Propiedad según el artículo 2, núm. 1.°, en relación con el artículo 7 y 8 de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946. Caso especial es la vivienda familiar, cuyo concepto jurídico no es distinto, pero sí tiene unas normas especiales del Código Civil, que son, esencialmente, el artículo 1.320 en caso de normalidad y el artículo 96 en caso de crisis matrimonial. La especialidad se concreta fundametalmente en el poder de disposición que se atribuye a ambos cónyu-ges (6). 3. La copropiedad Se ha dicho ya que el derecho de propiedad permite tener varios sujetos, que serán los copropietarios. A su vez, esta copropiedad puede tener varias maneras de organizarse en sus relaciones internas de los copropietarios entre sí y externos, de los copropietarios con terceros. Son los tipos de copropiedad. Aunque, ante todo, hay que advertir que nunca el sujeto será el conjunto o el grupo de cotitulares, sino la suma de todos y cada uno de ellos. La copropiedad, en ningún caso y en ninguno de sus tipos, tiene la naturaleza de persona jurídica. Según el tipo de copropiedad, cada uno de los condóminos tendrá ciertos derechos y deberes, pero siempre será propietario, aunque lo sea junto con otros copropietarios. Nada impide, por otra parte, que el titular del derecho de propiedad sea una persona jurídica (asociación o fundación o sus subtipos de sociedad, etc.), en cuyo caso habrá una propiedad con un solo sujeto, la persona jurídica (aunque ésta esté integrada por muchas personas físicas), pero no será copropiedad. La copropiedad, pues, en principio, puede ser de varios tipos: romana, germánica, solidaria y pro diviso y esta última: jurídica, material y temporal. 4. Tipos de copropiedad Primero. Comunidad romana o por cuotas o pro indiviso. Es la comunidad -o copropiedad, aplicada al derecho de propiedad- llamada romana, por ser típica del Derecho romano y nacida en el mismo. Tras una evolución a partir de la comunidad entre hermanos (fra-trum soc...
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