BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, October 25, 2006 (Nbr. 207)
1. Disposiciones Generales
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REPEALS
RESOLUCION de 6 de febrero de 2006, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por la que se establecen los procedimientos y los programas para la realización de la prueba de acceso para mayores de veinticinco años.
RESOLUCION de 12 de julio de 2006, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por la que se establecen los procedimientos y los programas para la realización de la Prueba de Acceso para mayores de veinticinco años.
RESOLUCION de 12 de julio de 2006, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por
la que se establecen los procedimientos y los programas para la realización de la Prueba de Acceso para mayo res de veinticinco años. El Sistema Educativo Español prevé, desde 1971, una vía de acceso a la Universidad para quienes, siendo mayores de veinticinco años carezcan de los requisitos necesarios para dicho acceso. La Ley Orgánica de Ordenación 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, BOE de 24 de diciembre, establece, en su disposición adicional vigésima quinta, que el Gobierno regulará las condiciones básicas para el acceso a la Universidad de mayores de veinticinco años que no estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. El Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, BOE de 4 de julio, regula las condiciones básicas para la elaboración y la realización de la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Por otra parte, el Real Decreto 69/2000 de 21 de enero, BOE de 22 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios, establece en su artículo 19 una reserva de plazas para los que hayan superado la Prueba de Acceso prevista en la LOGSE. Si bien el citado Real Decreto 743/2003 habla de otra Prueba de Acceso a la Universidad, habría que entender que la reserva de plaza sigue vigente. A su vez, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, BOJA 31 de diciembre, en su artículo 75 establece que a los únicos efectos de ingresos en los centros universitarios, todas las Universidades públicas andaluzas podrán constituirse en un Distrito Unico. La Orden de 22 de diciembre de 1999, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, BOJA de 27 de enero de 2000, dispone en su artículo 2 que «en Andalucía la comisión organizadora a la que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, BOE de 27 de octubre de 1999, se denominará Comisión Coordinadora Interuniversitaria». Esta orden sigue en vigor, a falta de otro desarrollo reglamentario. Las anteriores consideraciones, junto al hecho de que el Real Decreto 743/203 tenga aplicación en las Pruebas de Acceso que se celebren a partir del curso 2004-2005, obligan a una revisión de la Resolución de 13 de diciembre de 2004 de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía homónima a esta Resolución. Por consiguiente, la Comisión Coordinadora Interuniversitaria, en su sesión de 6 de febrero de 2006, ha resuelto fijar los procedimientos y los programas para la realización de las citadas Pruebas de Acceso para Mayores de veinticinco años, en el ámbito del Distrito Unico Andaluz. I. REQUISITOS E INSCRIPCION Artículo 1. Requisitos. 1. Podrán participar en la Prueba de Acceso para Mayores de veinticinco años quienes tengan cumplidos los veinticinco años o los cumplan antes del día 1 de octubre del año en que se presenten a esta Prueba de Acceso. 2. Los mayores de veinticinco años que hayan superado la Prueba de Acceso que se regula en esta Resolución podrán ingresar en la Universidad, tras la obtención de plaza en el proceso de admisión que, en su caso, se establezca para el acceso a los estudiantes universitarios. Artículo 2. Plazo de inscripción y documentación. 1. Durante el mes de marzo de cada curso académico, las Universidades de Andalucía abrirán un plazo de matrícula para la convocatoria única y anual de la Prueba de Acceso. 2. A efectos de la realización de la Prueba, el candidato presentará el impreso de solicitud de inscripción en la Universidad andaluza de su elección, acompañado de fotocopia del DNI y original para su cotejo. 3. El solicitante especificará el idioma para la Prueba Común, la vía de acceso por la que desea realizar la Prueba Específica y, en su caso, la/s materia/s optativa/s. II. ESTRUCTURA Y ELABORACION DE LA PRUEBA DE ACCESO Artículo 3. Estructura. 1. La valoración de la capacidad y madurez de los candidatos para acceder a los estudios universitarios se hará mediante una Prueba única que se estructura en una Prueba Común y una Prueba Específica. 2. La Prueba de Acceso se realizará durante el mes de abril o de mayo de cada año, en dos días consecutivos: la Prueba Común un viernes...
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