Appeal nº Cuestión de inconstitucionalidad 2316-2004, Reporting Judge Excms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Case Law No.206/2005
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Id. vLex: VLEX-23863454
Inadmitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2316-2004, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Valencia.
Auto of Tribunal Constitucional - Pleno nº 206/2005, of May 10, 2005
A U T O
I. Antecedentes 1. El 12 de abril de 2004 se registró en este Tribunal escrito, de fecha 30 de marzo de 2004, remitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 7 de Valencia, al que se acompaña, junto con el testimonio de los autos nº 381/02, el Auto de 6 de febrero de 2004, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de la Base quinta del art. 1 del Real Decreto-Ley 4/1993, de 26 de marzo, y del art. 5 del Real Decreto-Ley 10/1995, de 28 de diciembre, de compensación y resarcimiento de los daños causado como consecuencia de la rotura de la presa de Tous, por posible contradicción con los arts. 24.1 y 106.1 CE. 2. Los hechos de los que trae causa la presente cuestión de inconstitucionalidad son, resumidamente expuestos, los siguientes: a) Mediante Real Decreto-Ley 4/1993, de 25 de marzo, el Gobierno de la Nación acordó autorizar la celebración de un convenio transaccional entre el Estado y los perjudicados por la rotura, en octubre de 1982, de la presa de Tous, con el objeto, conforme aclara la Exposición de Motivos, de “reparar en el plazo más breve posible” los daños producidos por la catástrofe, “poniendo fin al litigio pendiente sobre responsabilidad civil subsidiaria de la Administración], de tal suerte que pueda quedar sin contenido la pretensión resarcitoria que se viene substanciando juntamente con la penal ante los Tribunales de Justicia y pueda abrirse en el futuro el nuevo juicio oral sin esta pretensión civil añadida a la penal”. Con este objetivo, el citado Real Decreto-Ley fija un importe máximo resarcible, a determinar conforme a las reglas de cálculo previstas en la Bases segunda, tercera y cuarta del art. 1, y establece a continuación, en la Base quinta del propio art...
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