Appeal nº Cuestión de inconstitucionalidad 458-2004, Reporting Judge Excms. Srs. Jiménez de Parga y Cabrera, Vives Antón, García Manzano, Cachón Villar, Conde Martín de Hijas, Jiménez Sánchez, Casas Baamonde, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel , Gay Montalvo y Rodríguez-Zapata Pérez
Case Law No.233/2004
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Id. vLex: VLEX-23865022
La inadmisión de la presente cuestión de inconstitucionalidad por ser notoriamente infundada.
Auto of Tribunal Constitucional - Pleno nº 233/2004, of June 07, 2004
A U T O
I. Antecedentes 1. El día 26 de enero de 2004 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Constitucional un escrito del Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción núm. 1 de San Vicente del Raspeig al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de 21 de enero de 2004 por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 153 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, por su posible contradicción con el principio de proporcionalidad sancionadora penal (art. 25, en relación con los arts. 17.1, 9.3, 24.2 y 53, todos CE). 2. La cuestión de inconstitucionalidad trae causa de las diligencias urgentes núm. 2-2004 incoadas en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de San Vicente del Raspeig contra don Amando Ferrol Samper por delito de mal trato familiar del art. 153 del Código penal. a) En el curso de la comparecencia prevista en los arts. 798 y ss. LECrim se acordó la apertura del juicio oral y el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación, en el que imputó al denunciado la comisión de un delito de mal trato familiar (art. 153.1 y 2 CP), interesando la imposición de una pena de nueve meses de prisión, junto a las penas accesorias de suspensión de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y del derecho para la tenencia y porte de armas por un periodo de dos años. Según se recoge en el Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, el Ministerio Fiscal fundamentó su calificación “en el hecho de que el denunciado diera un guantazo en la cara a su compañera sentimental, dentro de una discusión y en presencia de sus dos hijas, no estimándose en la acusación la existencia de ningún hecho anterior de mal trato familiar físico o psíquico entre ambos y causando una lesión que tardó en curar un día sin tratamiento ni incapacidad”. b) El imputado, con asistencia de su Letrado defensor -según se recoge en el Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad-, “reconoció los hechos y con pleno conocimiento de la consecuencia de sus actos mostró j...
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