Conflicto en defensa de la autonomía local 4765-2002, Reporting Judge Excms. Srs. Jiménez de Parga y Cabrera, Vives Antón, García Manzano, Cachón Villar, Conde Martín de Hijas, Jiménez Sánchez, Casas Baamonde, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo y Rodríguez-Zapata Pérez
Case Law No.46/2004
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Id. vLex: VLEX-23865305
Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque contra el Auto del Pleno de este Tribunal, de 16 de diciembre de 2003, por el que se acordó la inadmisión trámite y el archivo de las actuaciones del conflicto en defensa de la autonomía local núm. 4765/2002
Auto of Tribunal Constitucional - Pleno nº 46/2004, of February 10, 2004
A U T O
I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 31 de julio de 2002, don Roberto Granizo Palomeque, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Antonio Siurana Zaragoza, quien actúa en calidad de Vicepresidente de la Federación Española de Municipios y Provincias y Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lleida y tiene delegada la representación de 1184 municipios más, planteó conflicto en defensa de la autonomía local en relación con la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria. 2. Según resulta de la documentación que se adjunta al escrito de demanda, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lleida, don Antonio Siurana Zaragoza, en fecha 13 de marzo de 2002 dirigió un escrito al Presidente del Consejo de Estado solicitando, en nombre de los Municipios cuya representación ostenta, la emisión de dictamen sobre la Ley impugnada por vulnerar la autonomía local. El Consejo de Estado, por escrito de fecha 21 de marzo de 2002, no admitió a trámite la petición formulada al no haber sido cursada por conducto del Ministerio de Administraciones públicas a petición de la entidad con mayor población (art. 48.2 LRBRL). Dicho escrito tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Lleida el día 26 de marzo de 2002. El día 4 de abril de 2002 tuvo entrada en la Subdelegación del Gobierno de Lleida un escrito dirigido al Ministerio de Administraciones públicas por el Alcalde de Lleida y el Alcalde en funciones de Barcelona, Municipio de mayor población de los que solicitaron el dictamen al Consejo de Estado, instando se diera trámite al Consejo de Estado a los efectos de la emisión de dictamen previo a la formalización del conflicto. En el mencionado escrito se consideraban subsanables, en el plazo de diez días (arts. 71 y 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), los defectos en los que se había incurrido en la inicial solicitud de dictamen al Consejo de Estado. El Consejo de Estado consideró subsanables y subsanados dichos defectos y emitió dictamen, en fecha 20 de junio de 2002, en el que se concluye, examinando el fondo de la controversia, que no existen fundamentos jurídicos suficientes para plantear al amparo del art. 75 bis y siguientes LOTC conflicto en defensa de la autonomía local frente a la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria. Dicho Dictamen fue remitido al Ayuntamiento de Lleida por el Ministerio de Administraciones Públicas en fecha 2 de julio de 2002, según certifica el Secretario General de la Corporación. 3....
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