El impuesto sobre grandes establecimientos comerciales. Análisis constitucional

Nueva Fiscalidad - Nbr. 10-2004, November 2004

Violeta Ruiz Almendral y Juan Zornoza Pérez - Profesora Ayudante Dr. de D. Financiero y Tributario - Catedrático de D. Financiero y Tributario
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I. INTRODUCCIÓN.- II. LA REGULACIÓN LEGAL DEL IMPUESTO SOBRE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.- 1. El objeto del Impuesto: su finalidad extrafiscal.- 2. Hecho imponible.- 3. Elementos de cuantificación del Impuesto.- A. Base imponible.- B. Base liquidable.- C. Tipo de gravamen.- 4. Especial referencia a las técnicas desgravatorias aplicables.- III. EL PODER TRIBUTARIO DE LAS CCAA Y LOS SISTEMAS TRIBUTARIOS DEL ESTADO Y LAS CORPORACIONES LOCALES: LAS PROHIBICIONES DE EQUIVALENCIA.- 1. El artículo 6.2 de la LOFCA: prohibición de coincidencia entre hechos imponibles o prohibición de equivalencia?.- 2. El artículo 6.3 LOFCA, reserva de materias imponibles o prohibición de equivalencia?.- IV. ANÁLISIS DEL IGEC DESDE LOS LÍMITES DEL PODER TRIBUTARIO AUTONÓMICO.- 1. Su posible equivalencia con el IAE.- 2. El IGEC como impuesto extrafiscal.- A. Los efectos extrafiscales en la estructura del IGEC.- B. El respeto a los principios constitucionales de capacidad económica e igualdad.- C. La competencia material de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículos 31 , 142 , 149 , 157

Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículo 39

LEY FORAL 23/2001, de 27 de noviembre, para la creación de un impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales. de 27 de noviembre, para la creación de un impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales.

Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre de 1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas de 22 de septiembre de 1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas - Artículo 6

Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales

LEY 12/1994, de 27 de Diciembre, de Tributacion sobre los Juegos de suerte, envite y azar. de 27 de Diciembre, de Tributacion sobre los Juegos de suerte, envite y azar.

LEY 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. - Artículo 17

REAL DECRETO-LEY 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa. de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.

Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. - Artículos 6 , 157

Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 33

Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. - Artículo 31

Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. - Artículo 4

Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de estatuto de autonomía de cataluña. de 18 de diciembre, de estatuto de autonomía de cataluña.

LEY 16/2000, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales de 29 de diciembre, del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales - Artículos 4 , 7 , 8 , 11 , 12 , 13 , 17

Extract:

El impuesto sobre grandes establecimientos comerciales. Análisis constitucional

EL IMPUESTO SOBRE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. ANÁLISIS CONSTITUCIONAL

Violeta Ruiz Almendral,

Profesora Ayudante Dr. de D. Financiero y Tributario

Juan Zornoza Pérez

Catedrático de D. Financiero y Tributario

Universidad Carlos III de Madrid1

I. INTRODUCCIÓN

Constituye el objeto principal de este trabajo el estudio del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales (IGEC, en lo sucesivo), establecido por la Ley 16/2000, de 29 de diciembre, del Parlamento de Cataluña2, desde la perspectiva constitucional y, más en concreto, desde el punto de vista de los límites que el bloque de la constitucionalidad establece al poder tributario de las Comunidades Autónomas (CCAA, en lo sucesivo). Posteriormente a su establecimiento, las CCAA de Navarra y Asturias crearon sendos IGEC prácticamente idénticos, o incluso ?clónicos?, respecto al catalán3. Por ello, aunque nuestro estudio se centra únicamente en el IGEC establecido por Cataluña, la mayor parte de sus consideraciones son también extensibles a estos otros dos impuestos, a los que por tanto no se hará mención expresa en las líneas que siguen.

Entre los límites al poder tributario autonómico, han representado un papel de especial importancia práctica, los previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las CCAA (LOFCA, en lo sucesivo), cuya interpretación en la jurisprudencia constitucional resulta, a nuestro entender, inadecuada y poco atenta a la finalidad del precepto en cuestión. Porque si, de un lado, al examinar la prohibición de que las CCAA establezcan tributos ?sobre hechos imponibles gravados por el Estado? (artículo 6.2), el Tribunal Constitucional ha adoptado una postura formalista y excesivamente apegada a la letra del precepto; de otro lado, al precisar cuándo los tributos autonómicos inciden ?sobre las materias que la legislación de Régimen Local reserve a las Corporaciones Locales? (artículo 6.3), el mismo Tribunal ha patrocinado una interpretación expansiva del citado precepto, que termina por restringir severamente el espacio sobre el que las CCAA pueden legítimamente ejercer su poder tributario.

Por la materia sobre la que incide y su estructura jurídica, el establecimiento del IGEC constituye una buena ocasión para reflexionar sobre el significado y alcance de dichos límites al poder tributario de las CCAA, máxime teniendo en cuenta que la ley reguladora del impuesto en cuestión ha sido ya objeto de recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por el Gobierno de la Nación, precisamente por entender infringido el artículo 6.3 de la LOFCA, sobre la base de la doctrina establecida en la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC, en lo sucesivo) 289/2000, de 30 de noviembre.

Para facilitar la comprensión de los argumentos que pretendemos desarrollar, nuestra exposición comenzará con una somera descripción del régimen jurídico del IGEC, en la que habremos de pronunciarnos, de modo especial, sobre el ?carácter marcadamente extrafiscal? que le atribuye la Exposición de Motivos de la Ley 16/2000, dada la relevancia que a ese factor concede la jurisprudencia, al pronunciarse sobre los límites que el bloque de la constitucionalidad impone al ejercicio del poder tributario autonómico. El estudio de dichos límites, a partir del análisis crítico de la doctrina que ha sentado el Tribunal Constitucional, constituirá el núcleo central de nuestro trabajo, tras el cual estaremos ya en condiciones de enjuiciar el citado Impuesto desde la perspectiva que hemos seleccionado.

II. LA REGULACIÓN LEGAL DEL IMPUESTO SOBRE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

La Ley 16/2000 (LIGEC, en los sucesivo), aparece en evidente conexión con las anteriores Leyes 1/1997 y 17/2000 de Equipamientos comerciales, dirigidas según sus Exposiciones de Motivos a fomentar un sistema de distribución eficiente, que asegure el aprovisionamiento de los consumidores con el mejor nivel de servicios posibles y el mínimo coste de distribución, haciendo al tiempo posible ?y de ahí la ordenación que se efectúa? ?que las pequeñas, medianas y grandes empresas comerciales puedan concurrir de forma equilibrada?. Existe, pues, una abierta preocupación por el modelo de distribución comercial en el ámbito de la Comunidad de Cataluña, que explica el sistema de licencias para la instalación de grandes establecimientos y los condicionantes para su otorgamiento, así como la previsión de medidas, incluso de carácter fiscal, para fomentar la modernización de los equipamientos comerciales existentes y desarrollar planes de actuación en áreas afectadas por los nuevos emplazamientos de grandes establecimientos, de tal modo que se eviten ?concentraciones empresariales susceptibles de distorsionar la libre y leal competencia?, así como ?los posibles efectos negativos que pueda representa...

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