El principio de estabilidad presupuestaria: Influencia en el crecimiento del sector público empresarial y en el régimen de financiación autonómica

Nueva Fiscalidad - Nbr. 10-2004, November 2004

Doctor en Derecho. Prof. de D. Financiero y Tributario - Prof. Titular de D. Financiero y Tributario. U. a. de Barcelona
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Summary:

I. Introducción.- II. Aproximación a la regulación del principio de estabilidad presupuestaria en el ordenamiento jurídico español.- 1. El proceso de regulación del principio de estabilidad presupuestaria.- 2. Transfiguración jurídica del principio económico.- III. La aplicación del principio de estabilidad presupuestaria en función del ente.- 1. El principio de especialidad presupuestaria y la posible expansión del sector público empresarial.- A. Delimitación de la parte del sector público recogido en el art. 2.2 de la LEP.- B. Estabilidad presupuestaria y privatización del sector público.- 2. Consecuencias de la regulación del principio de estabilidad en el régimen jurídico de la actividad financiera de las CCAA.- A. Los principios de autonomía financiera y de coordinación con la hacienda estatal: cambio de tendencia.- B. El principio de estabilidad presupuestaria y el equilibrio entre el principio de autonomía financiera y el principio de coordinación.- C.- Corresponsabilidad en la consecución del objetivo de estabilidad presupuestaria.- IV. Conclusiones.- V. Bibliografía.

Citations:

LEY ORGÁNICA 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

LEY ORGÁNICA 7/2001, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). de 27 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 18 , 31 , 40 , 103 , 134 , 137 , 149 , 156 , 157

Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre de 1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas de 22 de septiembre de 1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas - Artículo 21

Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales - Artículo 146

LEY 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes. de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.

LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. - Artículos 3 , 11

Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Titulo sexto de La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de Presupuestos. de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Titulo sexto de La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de Presupuestos. - Artículo 146

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Extract:

El principio de estabilidad presupuestaria: Influencia en el crecimiento del sector público empresarial y en el régimen de financiación autonómica

EL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: INFLUENCIA EN EL CRECIMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y EN EL RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA

Miguel Ángel Sánchez Huete

Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Financiero y Tributario

José Antonio Fernández Amor

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Autónoma de Barcelona

I. INTRODUCCIÓN

La positivización del principio de estabilidad presupuestaria es un tema para el debate doctrinal que guarda directa relación con el régimen jurídico del poder de gasto de los entes públicos. En varios trabajos1 realizados a la luz de la normativa que establece el principio de estabilidad, se recogen y tratan diversos extremos de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria (en adelante LEP) y la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (en adelante LOEP). Sumándose a ellos, el objeto del presente es aproximarse al diferente alcance del principio de estabilidad que ha de regulado el legislador español y que depende del ente al que se aplique, así como de presumir las consecuencias que esa regulación puede tener.

Esta tarea se lleva a cabo comparando la regulación del principio que se aplica a ciertos entes no territoriales del sector público y la que se aplica a las Comunidades Autónomas (en adelante CCAA) y reflexionando sobre dos extremos. Por un lado, sobre las posibles consecuencias que pueden darse sobre el sector público empresarial. Por otro lado, analizando cómo influye la regulación anterior en el equilibrio necesario entre el principio de coordinación y el principio de autonomía financiera de las CCAA.

Previamente al estudio anunciado, es necesario contextualizar la génesis y problemática del principio de estabilidad presupuestaria. El primer apartado tiene ese objeto y en él se realiza una descripción del proceso de regulación de dicho principio, efectuando una primera reflexión sobre la traducción jurídica del principio económico. Con base en este comienzo, se abordan, en el segundo, las cuestiones arriba expuestas.

II. APROXIMACIÓN A LA REGULACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

1. EL PROCESO DE REGULACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

La regulación del principio de estabilidad presupuestaria en nuestro ordenamiento es producto del desarrollo de un proceso que no ha partido, como en otros casos, del texto constitucional, pues no se desprende de su articulado su previsión de forma expresa. Si se considera el principio como un referente para la elaboración de los textos normativos que disciplinan anualmente los presupuestos, no se encuentra entre los que recoge el art. 134 de la CE2 –principio de competencia, de anualidad o de unidad -. Tampoco se encontraba entre los que recogía el art. 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre de Financiación de las Comunidades Autónomas (en adelante LOFCA) antes de ser modificado por el cuarto apartado de la Disposición adicional única de la LOEP3. Pero, a pesar de esto, no es posible afirmar que el ordenamiento español lo desconociese. Esta conclusión no respondería a la verdad si se aporta al conjunto normativo citado el art. 146.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (en adelante LHL) que prevé, ya antes de la Ley de Estabilidad, que los Presupuestos locales debían aprobarse sin déficit inicial.

Observando el art. 31.2 de la CE se reafirma lo anterior, esto es, no se regula en la Constitución, de forma expresa, el principio de estabilidad presupuestaria. El principio de justicia en el gasto público que prevé el precepto no lleva al intérprete a extraerlo directamente, aunque tampoco supone negarlo. Podría entenderse como un producto de la aplicación de los criterios de eficiencia y economía que informan la regulación del gasto o de interpretar el principio de justicia en el gasto junto a los diferentes principios rectores de la política social y económica4.

Así pues, si bien nuestro ordenamiento no impide la aplicación de un principio de estabilidad presupuestaria no lo relaciona expresamente en la CE junto con los otros principios que rigen la promulgación de leyes presupuestarias. El impulso normativo que ha experimentado recientemente este principio, por tanto, no procede de desarrollar un principio positivizado expresamente en la CE, sino que responde a otra causa.

Ésta se puede identificar con el Derecho comunitario originario y derivado que ordena la capacidad de gasto de los Estados miembros dentro del marco de la Unión Monetaria Europea. El art. 104 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea dispone que los Estados miembros han de evitar los déficit públicos excesivos y articula el mecanismo de reacción de la propia Unión Europea ...

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