El concepto de residencia fiscal de las entidades en el ámbito de la Unión Europea: La necesidad de su reforma como punto de conexión entre las administraciones tributarias y los contribuyentes

Nueva Fiscalidad - Nbr. 10-2004, November 2004

Elena González Sánchez - Becaria Centro de Derecho Tributario Internacional y Europeo Universidad de Munich
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El concepto de residencia fiscal de las entidades en el ámbito de la Unión Europea: La necesidad de su reforma como punto de conexión entre las administraciones tributarias y los contribuyentes

EL CONCEPTO DE RESIDENCIA FISCAL DE LAS ENTIDADES EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA: LA NECESIDAD DE SU REFORMA COMO PUNTO DE CONEXIÓN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y LOS CONTRIBUYENTES

Dra. Elena González Sánchez

Becaria Centro de Derecho Tributario Internacional y Europeo Universidad de Munich

I. INTRODUCCIÓN

El artículo examina la problemática de la doble residencia fiscal y los métodos para su eliminación. La residencia fiscal es un punto de conexión que establece la relación entre las administraciones tributarias y las entidades o personas físicas para determinar su responsabilidad tributaria. El concepto de residencia fiscal en el ámbito internacional se encuentra regulado en el Artículo 4.3 del Modelo de Convenio para eliminar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio de la OCDE (MC OCDE)1.

El objetivo de este trabajo es comparar cómo tres administraciones tributarias (británica, alemana y española) tienen diferentes conceptos para determinar la residencia fiscal de las entidades y diferentes modos de interpretar el criterio de ?sede de dirección efectiva?. Este trabajo intenta establecer que la globalización de la economía hace necesaria una armonización del concepto de residencia fiscal de las entidades en el ámbito internacional.

El objetivo del Artículo 4.3 es evitar casos de doble residencia fiscal de las entidades en el ámbito internacional. El artículo 4.3 establece que cuando una sociedad sea residente en dos Estados, se considerará residente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva. El Artículo 4.3 no define el concepto de ?sede de dirección efectiva?. Han sido los comentarios realizados al MC OCDE y la jurisprudencia los que han determinado en la mayor parte de los casos qué se considera por ?sede de dirección efectiva?, pero la jurisprudencia y los comentarios no tienen carácter de vincula...

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