Case of Tribunal Constitucional - Sala Segunda nº 147/2005, of June 06, 2005

Tribunal Constitucional

Recurso de amparo 6366-2002, Reporting Judge Magistrado don Ramón Rodríguez Arribas
Case Law No.147/2005
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Summary:

Recurso de amparo 6366-2002. Promovido por la compañía

Aries Pultrusión, S.L., respecto a los Autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que inadmitieron su demanda

contra el Gobierno de Cantabria sobre multa en materia de prevención

de riesgos laborales.

Vulneración del derecho a la tutela judicial

efectiva (acceso a la justicia): inadmisión de recurso contencioso-administrativo

por extemporáneo, al no computar su presentación ante un Juzgado

que se declaró incompetente con reenvío de las actuaciones

(STC 78/1991).

Extract:

Case of Tribunal Constitucional - Sala Segunda nº 147/2005, of June 06, 2005

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de amparo núm. 6366-2002, promovido por la compañía Aries Pultrusión, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Campillo García y asistida del Letrado don Gonzalo Fernández Sopeña García, contra los Autos dictados por la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria los días 30 de julio y 25 de septiembre de 2002 en el procedimiento ordinario núm. 454-2002. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ha sido Ponente el Magistrado don Ramón Rodríguez Arribas, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. Por escrito registrado en este Tribunal el día 11 de noviembre de 2002 la Procuradora doña María Isabel Campillo García, en nombre y representación de la mercantil Aries Pultrusión, S.L., interpuso demanda de amparo constitucional contra la resolución judicial de que se hace mérito en el encabezamiento por entender que vulneraba el artículo 24.1 CE.

2. La demanda de amparo tiene su origen en los siguientes hechos:

a) La Dirección General...

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