Nueva Fiscalidad - Nbr. 11-2004, December 2004
María Teresa Mata Sierra - Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad de León
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LEY 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.
REAL DECRETO 2609/1996, de 20 de Diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovacion y Tecnologia. de 20 de Diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovacion y Tecnologia.
REAL DECRETO 2/2003, de 3 de enero, por el que se determina el ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal de Badajoz. de 3 de enero, por el que se determina el ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal de Badajoz.
REAL DECRETO 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
REAL DECRETO 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. de 17 de diciembre, General Tributaria. - Artículos 88 , 89 , 91
El tratamiento de los incentivos fiscales a la I + D + i en el texto refundido de la Ley de Sociedades
EL TRATAMIENTO DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LA I + D + i EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES
Mª Teresa Mata Sierra Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad de León I. INTRODUCCIÓN Sin lugar a dudas, en el mundo en el que nos movemos, uno de los retos a los que se enfrenta nuestra Economía, es el de incrementar el esfuerzo en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica1, en tanto que nuestras inversiones en este sector, en términos de producto interior bruto, se encuentran muy alejadas de la media europea2. A ello se añade, además, que las mencionadas inversiones se afrontan básicamente por el Sector Público. Dejando a un lado la clásica vía de las subvenciones, entendidas como gasto público directo en la materia, una de las medidas más efectivas de apoyo al aumento de la inversión en investigación y desarrollo e innovación tecnológica es la concesión de beneficios fiscales que frente al gasto público directo suponen, al menos, las siguientes ventajas para el tejido empresarial: 1.- su inmediatez, dado que consiguen que la inversión efectuada en Investigación, desarrollo e innovación se recupere a corto plazo mediante su reducción o deducción en el impuesto correspondiente. 2.- su generalidad en tanto que resulta aplicable de forma universal a todas aquellas empresas que inviertan en las políticas de investigación y desarrollo e innovación tecnológica con los requisitos que se determinen legalmente (en contra, por ejemplo, de las subvenciones que son mucho mas particulares). 3.- y su coste administrativo de tramitación mucho menor para los sujetos que lo que viene suponiendo la tramitación de cualquier subvención. Ya que deben limitarse a cumplir los requisitos formales previstos en la normativa fiscal. Por lo tanto, y partiendo de que la existencia de beneficios fiscales redunda muy positivamente en la mayor inversión del sector privado en la política de innovación y desarrollo e innovación tecnológica pretendemos centrar este trabajo en el estudio de esos incentivos fiscales para las empresas tomando en cuenta las dos grandes actividades que generan beneficios fiscales: por un lado investigación y desarrollo y, por otro, la innovación tecnológica. II. INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO 1. LOS BENEFICIOS FISCALES A LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO EN LA LEY DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES El Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se refiere a las actividades de Investigación y Desarrollo a lo largo articulado en tres ocasiones que suponen sendos beneficios o incentivos fiscales al desarrollo de esta actividad por parte de las empresas: 1.- La primera ocasión es en el artículo 11.2 en sus letras c) y d) cuando permite que puedan amortizarse libremente c) “los elementos del inmovilizado material e inmaterial, excluidos los edificios afectos a las actividades de investigación y desarrollo” así como d) “los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado inmaterial, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización”. Con ello la LIS en el art. 11.2.c) permite, con exclusión de los edificios, la libertad de amortización de aquellos elementos del inmovilizado material e inmaterial afectos a las actividades de investigación y desarrollo. Asimismo, es de destacar que se permite la libertad de amortización de los gastos de investigación y desarrollo que se encuentren activados como inmovilizado inmaterial. En el caso de los edificios, a renglón seguido se permite su amortización por partes iguales durante 10 años en la proporción en la que se encuentren afectos a actividades de I+D. Se trata de un beneficio fiscal que se basa en la ...
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