Datos Personales - Nbr. 13, January 2005
John Darcy - Abogado. Funcionario del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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Id. vLex: VLEX-238768
Ni el acceso a los datos ni su protección se mencionan en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDR). No obstante, se ha determinado en la jurisprudencia del Convenio que, en algunos casos, las personas pueden plantear cualquiera de estas dos cuestiones, o ambas. Esta presentación pone de relieve las principales sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en este ámbito. Aunque no es extensa, esta jurisprudencia resulta considerablemente significativa desde el punto de vista conceptual.
Acceso a los datos y su protección en la era de la Administración Electrónica, desde la perspectiva del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Introducción [1].
En primer lugar, deben tenerse en cuenta los siguientes puntos para establecer un contexto normativo más amplio que permita comprender la jurisprudencia relevante. De acuerdo con el estilo que suele utilizarse en los documentos de derecho fundamental, como constituciones o cartas de derechos, el Convenio está escrito en términos generales y abiertos. En algunos casos, el significado queda perfectamente claro, como el derecho de presunción de inocencia hasta que se demuestre la culpabilidad de un delito penal. Pero otras disposiciones son menos específicas; por ejemplo, el artículo 8, que contempla la garantía del respeto a la vida privada. ¿Qué significa exactamente "respeto" en este contexto? ¿Cuáles son los límites de la vida privada de una persona? Las respuestas a este tipo de preguntas se encuentran en la jurisprudencia de la Comisión y el Tribunal. Los principios de esta jurisprudencia forman parte del Convenio. Aunque, como se dispone en el artículo 46, cada sentencia sólo sea formalmente vinculante para el estado afectado, todos los estados deben seguir estrechamente esta evolución e introducir en su propia legislación y en sus prácticas todos los cambios que sean necesarios. Al interpretar el Convenio, el Tribunal ha formulado una serie de principios básicos que lo guían, independientemente de cuál sea la disposición o la situación de que se trate. Con frecuencia, hace referencia al objeto y a la finalidad del Convenio, que es la protección real y efectiva de los derechos humanos, la promoción de la democracia política efectiva y la consolidación del estado de derecho. Éstos no son ideales estáticos, sino que evolucionan al ritmo en que lo hace la sociedad. El Tribunal, en consecuencia, trata el Convenio como un instrumento vivo, que debe interpretarse a la luz de la situación actual. Por consiguiente, la jurisprudencia es deliberadamente dinámica. Y buen ejemplo de ello es la cuestión de la protección de los datos, como vamos a comprobar. El principio de la efectividad es intrínseco a la jurisprudencia. La redacción estricta del artículo 1, que afirma que las Partes "garantizarán" los derechos indicados,...
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