Tomo XVI, Vol 2º: Artículos 1214 a 1253 del Código Civil (2ª edición) (1991)
Catedrático de Derecho Procesal - FAUSTINO CORDÓN MORENO
Section: De los documentos privados
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Id. vLex: VLEX-238897
I. Concepto de documento privado.-II. Eficacia probatoria de los documentos privados: A) Documentos suscritos por las partes; B) Documentos otorgados por terceros.
ARTICULO 1.225
El documento privado, reconocido legalmente, tendrá el mismo valor que la escritura pública entre los que lo hubiesen suscrito y sus causahabientes (a).COMMENT
Código Civil.
Artículo 1.225
I. CONCEPTO DE DOCUMENTO PRIVADO
Como ya hemos dicho en más de una ocasión, el Código civil clasifica los documentos en públicos y privados, atendiendo exclusivamente a la persona del autor y prescindiendo totalmente de su contenido. A diferencia de lo que ocurre con los primeros, ningún texto legal define los documentos privados, sin duda porque el mejor camino para hallar su concepto es el negativo. Así, por exclusión, serán documentos privados todos los que no reúnan los requisitos exigidos para los públicos por el artículo 1.216 del Código civil (1), incluida la escritura pública defectuosa, aunque con las peculiaridades ya vistas al comentar el artículo 1.224 (2). Los documentos privados están regulados en los artículos 1.225 a 1.230 del Código civil y, en sus...
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